JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 31 de Enero 2003.
192° y 143°

Vista la diligencia de fecha 10-12-02 (folio 131) estampada por el abogado RAFAEL VILLARROEL, según la cual solicita la ejecución de Sentencia dictada por el Juzgado superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de este Estado, en fecha 3 de Junio de 2002; y vista igualmente dicha sentencia (folios 109 y 113), que en su parte dispositiva declaró con lugar la apelación interpuesta contra decisión de fecha 24-10-1001, quedando esta revocada e igualmente declaró, que se impone a la parte demandante las costas de la incidencia que puso fin al presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el Artículo 310 del código de Procedimiento Civil revoca por contrario imperio al referido auto de fecha 14 de Enero de 2003, (folio 132) por no estar ajustado a lo decidido por el Tribunal de Alzada, y solicitada como esta la ejecución de la Sentencia proferida el 3 de junio 2002 por dicho Tribunal, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal decreta la ejecución voluntaria de la referida sentencia, fijándose a tales efectos un lapso de cinco (05) días de Despacho y vencido el cual, si fuere el caso, se procederá a la ejecución forzada.- Así se decide.-