JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
LA Asunción, 28 de Enero del dos mil tres 2003.-
192° y 143°

Vista la solicitud formulada por el ciudadano LUIS CAZORLA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nro. 504.541, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS VIVENES VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.095, así como la declaración de los ciudadanos ROSELIANO DIAZ GARCIA, EDUARDO BELTRAN MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 2.163.218 y 1.327.725, respectivamente en la que solicitan que se declare TITULO SUPLETORIO. Sobre unas Bienhechurias consistentes en una casa de habitación que tiene las siguientes características y comodidades: PRIMERA PLANTA seis (6) habitaciones con baños privados, un (1) corredor, un (1) star, tres (3) locales con baños privados, un (1) local para oficina ocho (8) ventanas de vidrio y metal, tres Santamaría, un (1) tanque para almacenaje de tres mil litros, (16) puertas una (1) de hierro tipo reja, una (1) escalera de concreto armado que conduce a la SEGUNDA PLANTA cuatro (4) tres (3) con baños, una sala star una (1) cocina (1) comedor, un (1) recibo, un (1) jardín un (1) Lavadero, un (1) posillo un (1) tanque de almacenaje de agua de quinientos litros (500 ltrs), siete (7) puertas de madera, un (1) deposito, seis (6) ventanas de vidrio, metal y madera (1) portón corredizo de vidrio, metal y madera (1) portón corredizo de vidrio y metal, tres (3) rejas de ventanas para la protección, una (1) azotea, ocho (8) jaulas empotradas para gallos, y una escalera de concreto armado que conduce al TERCER NIVEL: construido por una terraza techada con láminas de acerolit tubulares, siendo sus paredes de la primera y segunda planta de bloque frisadas, pintadas y decoradas, piso de cerámica y cemento pulido, contando con todas sus instalaciones para su fuerza eléctrica, tuberías para sus aguas blancas, cañerías para sus aguas servidas y otros servicios ubicada en el sector Táchira de la ciudad de Porlamar, que mide por la extensión de su plano trece metros (13) de frente por treinta y tres metros (33 mtrs) de fondo, que hace un total de cuatrocientos veintinueve metros cuadrados (429 mtrs2) y que se encuentra determinado así: NORTE: su frente calle Jesús Maria Patiño, SUR: su fondo terrenos indígenas, ESTE: terrenos indígenas y OESTE: terrenos indígenas, cuyas características y demás determinaciones se encuentran especificados en el Líbelo de la presente solicitud, lo cual consta en el documento de propiedad el cual se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Mariño en fecha 28 de Junio de 1962 bajo el Nro 72 folíos 7 al 9 de las autenticaciones jurisdiccionales al Tomo II, este Tribunal de conformidad a todos los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento juridico y cumplidos los mismos. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las Bienhechurias ya especificada, al ciudadano LUIS CAZORLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 804.541, salvo los derechos que puedan tener terceros todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese nota de este, decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados, conforme a lo solicitado.- Cúmplase.-