En el día de hoy 23 de Enero del dos mil tres (2003), comparece el abogado JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal quien expone: Por cuanto en fecha 23-01-2003, la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se negó a recibir el presente Expediente en el Juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue ANTILLES DE INVESTCO C.A, contra Inversiones THE HILL´S, C.A, bajo el alegato de que igualmente la Juez de ese Despacho, Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, se encuentra Inhibida de conocer esta causa, teniendo además en consideración que, como consta en autos a los folíos 160, 161 y 162, este Despacho en fecha 19-11-2002, ordenó oficiar y ofició al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial a los fines de que informe acerca de los conjueces de este Tribunal para conocer la presente Causa y por cuanto, a partir del 20-01-2003, ejerzo en este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el cargo de Suplente Especial para cubrir la falta temporal producida con motivo del disfrute del período vacacional de la Juez MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO, avocado como estoy al conocimiento de este asunto según auto de fecha 20-01-2003, igualmente manifiesto mi Inhibición para conocer como Juez Temporal de esta causa, habida cuenta de que en otra actuación en mi carácter de Segundo Conjuez del Tribunal Superior en lo Civil y Mercantil de Transito y del Trabajo y de Menores de esta misma Circunscripción Judicial , he manifestado mi excusa fundamentado en haber prestado mis servicios profesionales en consultas, recomendaciones y patrocinios a favor de personas representantes de empresas en juicios instaurados o por instaurar contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES THE HILL´S, C.A, parte demandada en este litigio cuya conducta se subsume en el numeral 9° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que dice: “ Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”; y así pues, en conocimiento de que en mi persona existe causa de recusación, estoy obligado a inhibirme sin aguardar a que se me recuse, como lo dispone el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.- Pido se le aplique la presunción de verdad contenida en esta acta de Inhibición.- La presente Inhibición obra contra la demandada en este litigio.- Es todo, terminó se leyó y firman.-
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