JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCON JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 20 de Enero de 2.003
AÑOS: 192° y 143°
En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de Enero de 2.003, comparece ante la Secretaría de este Juzgado el Juez Temporal del mismo, Abogado JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 2.070.148 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 18.095 y domiciliado en Porlamar, Estado Nueva Esparta, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer la presente causa seguida por JOHNNY GUERRA contra NICOLAS VERA por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, Expediente signado con el N° 20.522, nomenclatura de este Tribunal, por cuanto, como consta en autos del mismo, tengo acreditado el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada en esta causa, cuyo supuesto se subsume en el Ordinal 9° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil por haber prestado mi patrocinio en favor de uno de los litigantes e impide, en consecuencia, conocer la presente causa. Este impedimento obra contra la parte demandada. Es todo. “Terminó, se leyó y firman: