REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de Enero de 2003
Años: 192º y 143º

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se cometió un error involuntario al momento de ordenar nueva comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios, Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, y ello motivado al error en que hizo incurrir al Tribunal lo manifestado por la abogada ELEANA ALCALA DE OCANDO en la diligencia de fecha 03-12-2002. En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que reza: …”Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”… En virtud de lo antes expuesto, se revoca el auto dictado en fecha 14-01-2003 (folio 106), y se declaran nulas las actuaciones posteriores al citado auto. Cúmplase.-