REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, diez y seis de enero de dos mil tres. Años 192° y 143°

Vista la transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, la cual riela a los folios 145 al 147 del presente expediente, este tribunal actuando de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, imparte su homologación en todos y cada uno de los términos en él contenidos, en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.