JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 10 de Enero del 2003.-
192° y 143°


Visto el presente desistimiento presentado por la ciudadana CARMEN LYON SALINAS, Titular de la cédula de identidad N° 11.824.818, en su carácter de parte actora y asistida por la abogado en ejercicio IGNALIA MOYA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 67.826, y el ciudadano DANIEL EDUARDO ROMERO, Titular de la cédula de Identidad N° 11.535.339, parte demandada asistido por el abogado en ejercicio LUIS BURGOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.587, este Tribunal actuando de conformidad y de acuerdo con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así se establece.-