REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Control Nº 3
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
- La Asunción -


La Asunción, 23 de enero del 2003.
192° y 143°


AUTO DE PRESENTACION Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR


CAUSA: 3C-588-3


IMPUTADO: JESUS ERNESTO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 12-05-84, titular de la cédula de identidad N° 18.550.399, residenciado en Altagracia, calle Marcano, cerca de la Panadería casa s/n, de color verde, municipio marcando de este Estado.

LOS HECHOS ATRIBUIDOS: en fecha 22 de Enero del presente año, funcionarios de la policía procedieron a realizar allanamiento en una vivienda ubicada en la calle Marcano, casa s/n de bloques con frente frisado y pintado de color verde, Altagracia, municipio autónomo Gómez, de este estado, donde reside un ciudadano de nombre Jean Carlos Marcano “Cabezón”, en virtud de solicitud que pidiera la representación fiscal y acordado por el Tribunal de control N° 4° según orden de allanamiento N° 4C-001, de fecha 20 de enero del presente año, donde fue localizado en el interior de la vivienda, sobre un bloque un fragmento de una sustancia de regular tamaño de color blanco, de igual manera en el piso de una de las habitaciones fue localizado la cantidad de 37 envoltorios pequeños y en su interior una sustancia granulada dura de color blanco, así mismo dos tijeras, varios recortes de bolsas de color naranja, y un tubo de hilo, igualmente en el interior del bolsillo del menor Jean Carlos Rodríguez, le fue localizado un envoltorio pequeño de plástico y en su interior restos vegetales de presunta droga, quedando detenidos los ciudadanos Jesús Ernesto Rodríguez Moreno, y los adolescentes José Leonel Salazar Marcano, y Jean Carlos Rodríguez…”
RAZONES QUE MOTIVAN LA COMISION DE UN HECHO PUNIBLE: Las actas procesales evidencian que ha ocurrido un hecho punible, lo cual se puede justificar con el acta policial de detención de los ciudadanos Jesús Ernesto Rodríguez Moreno, y los adolescentes José Leonel Salazar Marcano, y Jean Carlos Rodríguez, suscrita por los funcionarios Eduardo Salgado, Jesús Marcano, Daniel Marín Yonnis Tovar, adscritos a la Base Operacional N° 6 de la Policía del Estado, al igual que corre insertos a las actas procesales, acta de entrevista de los ciudadanos Gabriel José Gómez, Cruz José Velásquez, quienes le prestaron la colaboración a los funcionarios, sirviéndolo de testigos en el momento de la detención de los ciudadanos antes mencionados, producto de la orden de allanamiento efectuada, en la vivienda donde fue localizada la droga incautada y donde quedaron detenidos los ciudadanos antes identificados, al igual que presencian el decomiso de la droga incautada en la vivienda allanada.
El Ministerio Público precalificó el hecho como Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicitó la privación judicial preventiva de libertad para el imputado Jesús Ernesto Rodríguez Marcano, anteriormente identificado. Oído al Imputado, previa imposición de sus derechos constitucionales de abstenerse de hacerlo, manifestó su deseo de declarar, lo que hizo, manifestando que era inocente de los hechos que le imputan. Por su parte la Defensa oídas la declaración de su defendido y por considerar que no existen suficientes elementos de convicción para estimarlos autor o participe del hecho imputado. Igualmente la defensa del imputado consigna copias certificadas de la audiencia de presentación de los adolescentes Jean Carlos Rodríguez Moreno y Eleonel José Salazar Marcano, donde justifica la inocencia de su defendido, del hecho que le atribuye la representación fiscal, al igual que solicitan se le imponga una de las medidas menos gravosa. Oídas las partes, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad de detención domiciliaria con vigilancia policial, del Imputado, JESUS ERNESTO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarlo que puede ser autor o partícipe del delito de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y pasa a justificar esta medida, conforme a lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal, así:

PRIMERO: Se encuentra suficientemente acreditada, en el legajo contentivo de la investigación del hecho que adelanta la Fiscalía solicitante, la comisión del delito indicado, con los siguientes elementos:

a) Acta de detención in fraganti suscrita por los funcionarios Eduardo Salgado, Michel Villarroel, Jesús Marcano, Daniel Marín, Yonnis Tovar, adscritos a la Base Operacional N° 6 de la Policía del Estado, quienes practican la detención de los ciudadanos Jesús Ernesto Rodríguez Moreno y los adolescentes José Leonel Salazar Marcano, y Jean Carlos Rodríguez, en virtud de orden de allanamiento N ° 001, emanada del Tribunal de control 4 en una vivienda ubicada en la calle Marcano, casa s/n de bloques con frente frisado y pintado de color verde, Altagracia, Municipio Autónomo Gómez, de este Estado, donde reside un ciudadano de nombre Jean Carlos Marcano “Cabezón”, en virtud de solicitud que pidiera la Representación Fiscal y acordado por el Tribunal de control N° 4° según orden de allanamiento N° 4C-001, de fecha 20 de Enero del presente año, donde fue localizado en el interior de la vivienda sobre un bloque un fragmento de una sustancia de regular tamaño de color blanco, de igual manera, en el piso de una de las habitaciones fue localizado la cantidad de 37 envoltorios pequeños y en su interior una sustancia granulada dura de color blanco, así mismo dos tijeras, varios recortes de bolsas de color naranja, y un tubo de hilo, igualmente en el interior del bolsillo del menor Jean Carlos Rodríguez, le fue localizado un envoltorio pequeño de plástico y en su interior restos vegetales de presunta droga, quedando detenidos, los ciudadanos Jesús Ernesto Rodríguez Moreno y los adolescentes José Leonel Salazar Marcano, y Jean Carlos Rodríguez.
b) Declaración de los ciudadanos Gabriel José Gómez Jiménez, Cruz José Velásquez, testigos presentes en el procedimiento de allanamiento efectuado en la vivienda mencionada, quienes son contestes en manifestar que presenciaron el decomiso de una droga localizada en uno de los cuartos de la vivienda, al igual que presenciaron la detención del ciudadano Jesús Ernesto Rodríguez Moreno.
Las anteriores circunstancias satisfacen a cabalidad los tres requisitos formales exigidos por el legislados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, de la revisión de las actas procesales aunado a las copias certificados consignadas por las defensa, se observa que, los menores, en sus declaraciones manifiesta que, la droga decomisada es de ellos ante estas declaraciones y la declaración del imputado Jesús Ernesto Rodríguez, donde manifiesta no tener conocimiento de lo decomisado circunstancia que es corroborada por los menores, este tribunal considera que, solo se justifica la detención provisional de una persona como una medida imprescindible para asegurar el imperio de la ley, como especie de auto defensa del propio ordenamiento jurídico, ante el peligro de que sea burlado, recordemos que el goce de la libertad durante el proceso, aun cuando sea un beneficio se trata de un derecho que constituye la regla, en razón del principio de inocencia.
Establecida la libertad como regla en el proceso penal, la necesidad de recurrir a cualquiera de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, están destinadas a evitar que sean frustradas las exigencia de justicia y que limitan el pleno goce de los derechos que la constitución y las leyes le acuerdan a los ciudadanos. Considera este tribunal que privar al imputado de la medida cautelar sustitutiva de libertad basados en la solicitud de la representación fiscal, seria desproporcionada, toda vez que este Tribunal considera que, de las actas procesales se evidencia que, faltan actuaciones por practicar y en virtud de las circunstancias particulares del hecho, como lo es la declaración rendida por los menores concatenada con la declaración que rindiera el imputado, considera que no existen una presunción razonable de peligro de fuga, en razón de que el referido imputado tiene arraigo en esta jurisdicción, por lo que este Tribunal decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la detención domiciliaria en su propio domicilio, con vigilancia por parte de la policía de este Estado, igualmente la prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este Estado, todo de conformidad con el articulo 256 ordinal 1° en concordancia con el articulo 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta MEDIDA CAUTALER SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JESUS ERNESTO RODRÍGUEZ, anteriormente identificado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 ordinal 1ª y 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será cumplida, en su domicilio, con vigilancia policial quien deberá notificar al Tribunal sobre el cumplimiento de dicha medida. Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario.
La Juez,
Juneima Cordero Barreto.

El Secretario
José Tomas Castillo.|


CAUSA: 3C-588-3