REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Control Nº 3
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
- La Asunción -


La Asunción 13 de enero del 2003.
192° y 143°


AUTO DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

CAUSA: 3C-539-3


IMPUTADO: SANTANDER RUAUDIN MAGIN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 12.493.908, de profesión u oficio obrero, residenciado en la segunda calle subiendo a pedregales, Juan Griego de este Estado.

Los Hechos Atribuidos: en fecha 11 de enero de 2003, en horas del mediodía, uncionarios adscritos a la comandancia de punta de piedras del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, practicaron la aprehensión deu7n ciudadano que bajaba de un vehículo tipo taxi y fue señalado por los ciudadanos Julio Armogenes Amundain y José Marino Murcia, comió la persona que en horas de la madrugada de ese mismo día se había introducido al taller comercial Bambú, ubicado en la avenida 31 de julio, sector la guarina, de la Asunción, de este Estado, logrando hurtarse 5 pistolas de clavos para carpintería, 10 cajas de clavos, 3 celulares, 9 pantalones, y la cantidad de de cien mil bolívares en efectivo, según denuncia que hiciera el ciudadano, Francisco Ernesto Espinoza, para lo cual los funcionarios al revisarle el equipaje que cargaba localizaron en el interior de un bolso los objetos antes mencionados, siendo estos reconocidos por la victima como los que se habían llevado de su taller...”
Razones que motivaron la privación judicial: Las actas procesales evidencian que ha ocurrido un hecho punible, lo cual se puede justificar con el acta policial de detención del ciudadano Santander Ruaudin Magín, suscrita por los funcionarios adscritos a la comisaría de punta de piedras, dirección de operaciones de la policía de Mariño, de este Estado, Adrián López y Júnior Marín, quienes suscriben acta policial, al igual que corre insertos a las actas procesales, practicada por los funcionarios Oscar Ibarra, Elvis Guevara del sitio donde fue localizado el vehículo al cual se hace mención en las actas y que guarda relación con el hecho que se investiga, la declaración de los ciudadanos Isaac Rodríguez, Flor Maria Patiño, Romelia Ortega, Luis Noguera, Pedro Rodríguez, José Muro, quienes son contestes en manifestar que tenían conocimiento del robo que fue la compañía Distribuidora de Embutidos La Facilidad. Igualmente del Contenido de la inspección ocular suscrita por los funcionarios Pedro Fernández y Luis Vivas, donde dejan constancia del sitio donde ocurrieron los hechos que se investigan.
El Ministerio Público precalificó el hecho como Robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por lo que solicitó la privación judicial preventiva de libertad para los imputados Franklin Elías González, Edixon Torres Méndez y Randy Alfonso Fermín Moya, anteriormente identificados. Igualmente la defensa de los imputados manifestó que existe contradicción en cuanto a las actas policiales por lo que manifiesta que no existen elementos de convicción suficientes, por lo que pide la libertad plena de sus defendidos y en caso de ser negada se pidió se le impongan una de las medidas menos gravosa en virtud de que no existe la presunción de peligro de fuga de sus defendidos.
Las anteriores circunstancias aunado a la pena que podría llegar a imponerse satisfacen a cabalidad los tres requisitos formales exigidos por el legislados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar de conformidad con el artículo 251 ordinales 2 y 3, ejusdem, por lo que decreta la privación judicial preventiva de libertad, a los imputados FRANKLIN ELIAS GONZALEZ, DEIXON JOSE TORRES MENDEZ, RANDY ALFONZO FERMIN MOYA. Así se declara.


Dispositiva

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputado imputados FRANKLIN ELIAS GONZALEZ, DEIXON JOSE TORRES MENDEZ, RANDY ALFONZO FERMIN MOYA, anteriormente identificados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será cumplida en el Internado Judicial de la región insular del Estado, en consecuencia se niega la solicitud de la defensa de una medida menos gravosa. Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario.
La Juez,
Juneima Cordero Barreto.

La Secretaria
Jhoarys Risquez.


CAUSA: 3C-522-3
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