REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE No: 0114-03
PARTE ACTORA: RICARDO RAFAEL VELASQUEZ
APODERADOS JUDICIALES: Abogado: JOSE ALVAREZ CARABALLO
PARTE DEMANDADA: TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE)
APODERADOS JUDICIALES: MARIA TERESA ALSINA VACA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy cuatro (04) de Diciembre del año dos mil tres (2003), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0114-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE AGUILLON RANGEL, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Comparece, el ciudadano RICARDO RAFAEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, No. 4.480.071, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, JOSE ALVAREZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.393.582 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.928 y por la parte demandada, La Empresa “TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A., TELECARIBE”, representada en este acto por la ciudadana abogada en ejercicio MARIA TERESA ALSINA VACA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 14.018.692 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.456 tal y como consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda, en fecha veintiocho de Octubre de dos mil tres, bajo el No. 59, Tomo 145. Abierto el acto se explicó a las partes la importancia del mismo a los fines de alcanzar resultados satisfactorios. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante para que manifestara los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición se concedió la palabra a la parte demandada para que formulara todos los argumentos que creyere conveniente a lo aludido y manifestado por la parte demandante; quienes una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda por lo que conviene en pagar al trabajador la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.4.901.145,00) de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de, UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.1.269.865,00) los cuales serán pagados en este acto, mediante cheque No. 00029537, del Banco Confederado, emitido con fecha del 03 de diciembre de dos mil tres. SEGUNDO: La Cantidad DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.200.480, 00) el día ocho (08) de Diciembre de dos mil tres, serán pagados en la sede de la Empresa. TERCERO: La cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 85/100 CTMS (Bs.857.700,85) que sería el tercer pago, será cancelado de la siguiente manera: QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.500.000,00) el día 26 de Diciembre de dos mil tres y la cantidad restante TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 85/100 CTMS (Bs. 357.700,85) el día 05 de Enero de dos mil cuatro, estos pagos serán efectuados en la sede de la empresa. CUARTO: La cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 85/100 CTMS (Bs.857.700, 85) el día 04 de Febrero de dos mil cuatro, será pagado en la sede de la Empresa QUINTO: La cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 85/100 CTMS (Bs.857.700, 85) el día 04 de Marzo de dos mil cuatro, que será pagado por ante este Juzgado. SEXTO: La cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 85/100 CTMS (Bs.857.700, 85) el día 05 de Abril de dos mil cuatro, que será pagado por ante este Juzgado. Si llegado la fecha de dichos pagos la Empresa no dispone de la totalidad del pago en efectivo, podrá la Empresa complementar dicha cuota, mediante entrega de Cesta Ticket, por un monto que no excederá de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.241.812,00) y la diferencia para llegar al monto de la cuota, es decir la cantidad de SEISCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 85/100 CTMS. (Bs.615.888, 85) tendrá que ser pagado en efectivo. Serán recibidos los correspondientes pagos por el Abogado en ejercicio JOSE ALVAREZ CARABALLO, ya plenamente identificado, cuyos cheques se emitirán a su nombre. .
La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas, hará exigible la totalidad de la deuda. Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


LA SECRETARIA


Abg. BENILDE E AGUILLON RANGEL





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA