REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente No: 0071-03
PARTE ACTORA: SELGA BARATHE CHRISTIAN
ASISTIDO POR: Los Abogados: YVAN HERNANDEZ JIMENEZ Y GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 425, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Dr.RAFAEL ANTONIO VILLARROEL MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy cuatro (04) de Diciembre del año dos mil tres (2003), siendo las dos de la tarde (02:00 PM) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0071-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE E AGUILLON anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Comparecen por la parte demandante los Apoderados Judiciales, ciudadanos YVAN HERNANDEZ JIMENEZ Y GERARDO ARTEAGA MORFFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 11.535.674 y 10.197.446, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.241 y 62.668 del extrabajador ciudadano SELGA BARATHE CHRISTIAN, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.756.782, tal y como consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 28 de Noviembre de dos mil tres, anotado bajo el No.16, Tomo 59 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría y por la parte demandada, el apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 425,C.A., representada en este acto por el Abogado en ejercicio ciudadano RAFAEL ANTONIO VILLARROEL MARCANO ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.487.856 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.039 tal y como consta de poder notariado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha treinta de Septiembre de dos mil tres, bajo el No. 46, Tomo 58 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Abierto el acto se explicó a las partes la importancia del mismo a los fines de alcanzar resultados satisfactorios. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante para que manifestara los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición se concedió la palabra a la parte demandada para que formulara todos los argumentos que creyere conveniente a lo aludido y manifestado por la parte demandante; quienes una vez discutidos los puntos controvertidos se ha llegado al siguiente acuerdo: La empresa conviene en pagar al trabajador en este acto la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.4.000.000,00), mediante cheque No. 14057351, del Banco Mercantil, emitido con fecha del tres (03) de Diciembre de dos mil tres.
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE E AGUILLON
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
|