REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente No: 0108-03
Parte Actora: Simón Antonio Velásquez
ASISTIDA POR: Las Abogados: Esther Figueroa y Mirian Chacón
Parte Demandada: Comercial Chuma Gil C.A.
Apoderado de la parte demandada: Abogadas: Nohelys González G. Nohevic González G. y Marie Villafañe D.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy dos (02) de Diciembre del año dos mil tres (2003), siendo las Diez de la Mañana (10:00 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0108-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE E AGUILLON anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante el ciudadano SIMÓN ANTONIO VELASQUEZ, venezolano , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.8.396.687, asistido en este acto por las abogados en ejercicio, ESTHER MARGARITA FIGUEROA MARIN Y MIRIAN JOSEFINA CHACON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 11.855.993 y 6.960.335 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.969 y 43.972 y por la parte Demandada, el ciudadano, JESUS GIL FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.828.137, en su carácter de DIRECTOR GENERAL, de la Compañía “COMERCIAL CHUMA GIL, C.A.”, tal y como consta del Acta Constitutiva consignada a tal efecto, asistido en este acto por las abogados en ejercicios, ciudadanas, NOHELYS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, NOHEVIC DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ Y MARIE JACQUELINE VILLAFAÑE DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 15.422.924, 11.539.675 Y 9.929.696 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.564, 62.735 y 80.123. Abierto el acto se explicó a las partes la importancia del mismo a los fines de alcanzar resultados satisfactorios. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra la parte demandante para que manifestara los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición concedió la palabra a la parte demandada para que formulara todos los argumentos que creyere conveniente a lo aludido y manifestado por la parte demandante; quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: Se reconoce lo reclamado en el libelo de demanda, y la empresa descuenta al trabajador la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.1.735.756,00) por concepto de anticipo de Prestaciones Sociales, quedando a pagar solo la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.1.600.000,00) de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.600.000,00) el día 16 de Diciembre de dos mil tres. SEGUNDO: La cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.300.000, 00) el día 29 de Enero de dos mil cuatro. TERCERO: La cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.300.000, 00) el día 27 de Febrero de dos mil cuatro y CUARTO: La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.400.000, 00) el día 30 de Marzo de dos mil cuatro. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.



EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR LA SECRETARIA

BENILDE E AGUILLON R


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



Exp.0108-03
ES/bear.