REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente No: 0135-03
Parte Actora: MIGUEL ANTONIO GARCIA GUERRA
ASISTIDO POR: La Abogada: LISBETH EDDALIS FIGUERA CUMANA
Parte Demandada: COCA-COLA FEMSA, S.A. DE C.V. PANAMCO DE VENEZUELA
Asistido la parte demandada por: El Abogado. LUIS ARTURO MATA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy diecinueve (19) de diciembre del año dos mil tres (2003), siendo las diez de la mañana (10:00 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0135-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE E AGUILLON anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece el ciudadano MIGUEL ANTONIO GARCIA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 10.492.037 asistido por la abogado en ejercicio ciudadana LISBETH EDDALIS FIGUERA CUMANA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.218.812 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 27.538 por la parte demandante y por la parte Demandada, la Empresa COCA COLA PANAMCO VENEZUELA representada en este acto por el ciudadano LUIS ARTURO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 9.307.267, e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 31.424 en su carácter de apoderado Judicial, como consta en Poder de fecha trece de febrero del 2001 anotado bajo el N° 82, Tomo 19 de Libros autenticados de la Notaria Publica Vigésima Novena del Distrito Capital, Caracas. Abierto el acto se explicó a las partes la importancia del mismo a los fines de alcanzar resultados satisfactorios. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante para que manifestara los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición concedió la palabra a la parte demandada para que formulara todos los argumentos que creyere conveniente a lo aludido y manifestado por la parte demandante; quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: Se convino en dar por terminada la relación Laboral y la Empresa se compromete en pagar la cantidad de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 40/100 CTMOS (Bs. 12.811.976.,40) como finiquito total y absoluto de sus prestaciones Sociales, de acuerdo al Art. 125 literal A y B de la Ley Orgánica Del Trabajo, Vacaciones Fraccionada, Bono Vacacional Fraccionada Utilidades Fraccionada año 2003, salarios caídos y Bonificación especial y se hace entrega de carta de liquidación de Fondo Fiduciario con Banesco . la cantidad antes señaladas será pagada de la manera siguiente en este Acto recibe dos (02) cheques por los montos de: el primero por DIEZ MILLONES DOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 60/100 CTMS. (Bs. 10.277.309,60) y el segundo por NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 80/100 CTMS (Bs. 934.666,80) respectivamente y antes del día 07 de enero del año 2004 recibirá la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 1.600.00,00) los cuales serán retirados por el Trabajador en el Departamento de Recursos Humanos de la Planta en Barcelona (COCA- COLA).
La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas, hará exigible la totalidad de la deuda.
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no consta en autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE E AGUILLON
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
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