REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente No: 0113-03
Parte Actora: VIELMA NAVA LEIDI NAIRIM
ASISTIDO POR: Las Abogados: MIRIAN CHACON Y ESTHER FIGUEROA MARIN.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES LASLYN C.A. E INVERSIONES EL PORTU S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil tres (2003), siendo las dos de la tarde (02:00 PM) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0113-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE E AGUILLON anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, la ciudadana LEIDI NAIRIM VIELMA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.239.797, asistida en este acto por las abogados en ejercicios MIRIAN CHACON Y ESTHER FIGUEROA MARIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.960.335 y 11.855.993 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.972 y 80.969 y por la parte Demandada, el apoderado Judicial de INVERSIONES EL PORTU, C.A. el ciudadano SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.132.827 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.073 tal y como consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, en fecha doce (12) de febrero de dos mil tres, anotado bajo el No. 81, Tomo 07 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Abierto el acto se explicó a las partes la importancia del mismo a los fines de alcanzar resultados satisfactorios. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante para que manifestara los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición concedió la palabra a la parte demandada para que formulara todos los argumentos que creyere conveniente a lo aludido y manifestado por la parte demandante, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce en pagar a la trabajadora la cantidad UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.1.800.000,00) de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.500.000,00) el día 19 de Diciembre de dos mil tres. SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.500.000,00) el día 23 de Diciembre de dos mil tres. TERCERO: La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.400.000,00) el día 21 de Enero de dos mil cuatro. CUARTO: La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.400.000,00) el día 21 de Febrero de dos mil cuatro. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.


EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


LA SECRETARIA


Abg. BENILDE E AGUILLON





LA PARTE DEMANDANTE


LA PARTE DEMANDADA


EXP.0113/03
ES/bear