REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 09 de diciembre de 2003
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0044-03
Parte Actora: Félix Gómez.
Apoderado de la Parte Actora: Abg. Asistente Anabel Camejo Marín.
Parte Demandada: Distribuidora Rosario, C.A. (Diroca)
Apoderado de la Parte Demandada: Abg. José Vicente Santana Osuna.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 09 de Diciembre de 2003, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano FÉLIX GÓMEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 9.982.338, asistido por la Abg. ANABEL CAMEJO MARÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 11.256, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. José Vicente Santana Osuna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.107.705 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 1.497, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de octubre de 2003, anotado bajo el No. 31, Tomo 50, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, dándose así inicio a la audiencia.
En este acto se deja constancia que la empresa demandada manifiesta su voluntad de insistir en el despido injustificado del trabajador Felix Gómez, quien conforme acuerda recibir indemnización por tal concepto.

Respecto al ciudadano FÉLIX GÓMEZ, quien ingresó en fecha 13-03-2002 y laboró hasta el 30-09-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: el extrabajador acuerda recibir de la empresa demandada la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.735.521,38) por la totalidad del pago de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales son recibidos en este acto por el trabajador mediante Cheque de Gerencia, No. 80000341, del Banco Exterior.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente, por haber concluido el procedimiento.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN


Exp. No. 0044-03
RMR/CMRD/hpr