REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 08 de diciembre de 2003
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0118-03
Parte Actora: Carmen Mariño.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Maigualida López González.
Parte Demandada: Distribuidora Ifa, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Del Valle Damelis Jiménez.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, 08 de Diciembre de 2003, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Juzgado la ciudadana CARMEN DEL VALLE MARIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.050.411, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MAIGUALIDA LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 9.422.090 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.049, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, la Abg. DELVALLE DAMELIS JIMÉNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.913.735, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.510, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, según consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta, en fecha 02-12-2003, anotado bajo el No. 02, Tomo 52 de los libros llevados por esa Notaría.
En este acto, las partes consignan los escritos de promoción de pruebas correspondientes con sus anexos.
Respecto a la ciudadana CARMEN MARIÑO, quien ingresó en fecha 03-10-1977 y laboró hasta el 12-07-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: la trabajadora acuerda recibir de la empresa demandada la cantidad de TRECE MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 13.205.279,41), por la totalidad del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales reclamados. Los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.621.847,41) el día 15-12-2003. El resto será cancelado en seis (06) cuotas de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.430.572,oo), cada una, pagaderos los días 15-01-2004, 15-02-2004, 15-03-2004, 15-04-2004, 15-05-2004 y 15-06-2004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA










El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN
Exp. No. 0118-03
RMR/CMRD/hpr