REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 05 de diciembre de 2003
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0112-03
Parte Actora: Angel Rafael Amundaray Maita.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Dorys Méndez Contreras y Maigualida López.
Parte Demandada: Toyota Margarita, C.A. (TOYOMAR, C.A.)
Apoderados de la Parte Demandada: No compareció.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, 05 de diciembre de 2003, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto en las puertas del Tribunal y comparece por ante este Juzgado la ciudadana ÁNGEL RAFAEL AMUNDARAY MAITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.715.865, representado por la Abg. MAIGUALIDA LÓPEZ venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.422.090, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.049, según se evidencia de instrumento poder Apud-Acta, presentado por ante este Juzgado en fecha 01-12-2003, en su carácter de parte actora. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante. Publíquese y regístrese déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN










En esta misma fecha (05-12-2003) siendo las 11:30 p.m. se publicó la decisión.



EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN


Exp. No. 0112-03
RMR/CMRD/hpr