REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 05 de diciembre de 2003
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0106-03
Parte Actora: Carol Carolina Caridad Betancourt.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente Erika Cortez
Parte Demandada: Rodi Rafic Chamseddine (Mister Chawarma)
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Jorge González.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, 05 de Diciembre de 2003, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Juzgado la ciudadana CAROL CAROLINA CARIDAD BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.931.902, asistida en este acto por la abogado en ejercicio ERIKA CORTEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.056, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. JORGE GONZÁLEZ FRANTZIS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.330.188, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.854, en su carácter de Apoderado Judicial del demandado RODI RAFIC CHAMSEDDINE (Mister Chawarma), según se evidencia de poder Apud-Acta presentado ante este Juzgado en fecha 04-12-2003.
En este acto, las partes consignan los escritos de promoción de pruebas correspondientes con sus anexos.
Respecto a la ciudadana CAROL CAROLINA CARIDAD BETANCOURT, quien ingresó en fecha 01-08-2002 y laboró hasta el 18-05-2003, e intenta su pretensión renuncia, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora acuerda recibir de la empresa demandada la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 465.652,94) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales reclamados, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La extrabajadora recibe en este acto la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,oo) en efectivo de manos de la parte demandada; y el saldo restante de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 365.652,94) en fecha 20 de Diciembre de 2003.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA







El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN
Exp. No. 0106-03
RMR/CMRD/hpr