REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 04 de diciembre de 2003
193° y 144°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0111-03
Parte Actora: Eluinis Rafael Reyes Zabala.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Anabel Camejo Marín.
Parte Demandada: Auto Lavado Lorenvill, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Cristina Flores y Viviani Brito.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, 04 de Diciembre de 2003, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano ELUINIS RAFAEL REYES ZABALA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.921.160, asistido en esta acto por la Abg. ANABEL CAMEJO MARÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.256, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, la Abg. CRISTINA FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 10.195.182, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.886, en su carácter Apoderada Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de instrumento poder Apud-Acta, presentado por ante este Juzgado en fecha 01-12-2003.
En este acto, las partes consignan los escritos de promoción de pruebas correspondientes con sus anexos.
Respecto al ciudadano ELUINIS REYES ZABALA, quien ingresó en fecha 23-09-2002 y laboró hasta el 29-08-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: el extrabajador acuerda recibir de la empresa demandada la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 848.455,oo) por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En este acto recibe el extrabajador cheque del banco Corp Banca, C.A, número 55894736 por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 650.000,oo); y el saldo de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.. 198.455,oo) acuerda recibirlos en fecha 22 de Diciembre de 2003.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO
Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN
Exp. No. 0111-03
RMR/CMRD/hpr
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