REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 04 de diciembre de 2003
193° y 144°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0109-03
Parte Actora: Caremm Camejo Valero.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Anabel Camejo Marín.
Parte Demandada: Industrias Lacteas Carabobo, C.A. (INLACA)
Apoderados de la Parte Demandada: Carlos Lugo Cordero.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, 04 de Diciembre de 2003, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado la ciudadana CAREMM CAMEJO VALERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.335.269, asistido en esta acto por la Abg. ANABEL CAMEJO MARÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.256, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el ciudadano LUIS IVANOVICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.567.891, como patrono a título personal, asistido por el Abg. CARLOS LUGO CORDERO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.221.058, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.853, dando así inicio a la audiencia.
En este acto, las partes consignan los escritos de promoción de pruebas correspondientes con sus anexos.
En este estado, se deja constancia que se trataba de una relación laboral de la ciudadana CAREMM CAMEJO VALERO con el ciudadano LUIS IVANOVICH a título personal y no con la empresa Industrias Lacteas Carabobo, C.A. (INLACA), por lo tanto, es el ciudadano LUIS IVANOVICH, quien se compromete a cancelar la totalidad del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales reclamados.
Respecto a la ciudadana CAREMM CAMEJO VALERO, quien ingresó en fecha 15-04-2001 y laboró hasta el 14-11-2002, e intenta su pretensión por Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora acuerda recibir del demandado la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,oo), que serán entregados los días 15-12-2003 y 30-12-2003.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO
Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN
Exp. No. 0109-03
RMR/CMRD/hpr
|