REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 03 de diciembre de 2003
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0102-03
Parte Actora: Yesenia Isabel Ochoa Rodríguez, Deimy Andreina Kopp Pacheco Y Mariannys Del Valle Caraballo Santana.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Corina Trivella.
Parte Demandada: Publiven, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Braulio Jatar.
MOTIVO: Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, 03 de Diciembre de 2003, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas YESENIA ISABEL OCHOA RODRÍGUEZ, DEIMY ANDREINA KOPP PACHECO y MARIANNYS DEL VALLE CARABALLO SANTANA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 17.653.301, 17.846.797 y 17.654.407, respectivamente, asistidas en este acto por la abogado en ejercicio CORINA TRIVELLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.646, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el abogado BRAULIO JATAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.342, Apoderado Judicial de la empresa PUBLIVEN, C.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera Porlamar, en fecha primero de Diciembre de 2003, anotado bajo el No. 13, Tomo 95 de los libros llevados por esa Notaría. En este acto, las partes consignan los escritos de promoción de pruebas correspondientes con sus anexos.
Respecto a la extrabajadora YESENIA ISABEL OCHOA RODRÍGUEZ, quien ingresó en fecha 08-12-2002 y laboró hasta el 20-10-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora acuerda recibir de la empresa demandada mediante cheque la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.634.350,oo) el día 08-12-2003, por la totalidad del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Respecto a la extrabajadora DEIMY ANDREINA KOPP PACHECO, quien ingresó en fecha 03-01-2003 y laboró hasta el 20-10-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora acuerda recibir de la empresa demandada mediante cheque la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.543.950,oo) el día 08-12-2003, por la totalidad del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Respecto a la extrabajadora MARIANNYS DEL VALLE CARABALLO SANTANA, quien ingresó en fecha 01-02-2003 y laboró hasta el 20-10-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora acuerda recibir de la empresa demandada mediante cheque la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.453.200,oo) el día 08-12-2003, por la totalidad del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Los Honorarios Profesionales de la abogado asistente de la parte actora serán calculados al quince por ciento (15%) sobre el monto total cancelado a las demandantes.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ,


Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN



Exp. No. 0102-03
RMR/CMRD/hpr