REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 18 de diciembre de 2003
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0096-03
Parte Actora: Carlos Julio Luciani.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Alejandro Caribas, Alexandra Caribas y María Isabel Viloria.
Parte Demandada: Servicios Aeronáuticos Sucre, C.A. y Servicios Aéreos Sucre, C.A., (SASCA).
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Alexandra Smeja, Karina Rodríguez Calles y Aurelio Crisafulli.
MOTIVO: Accidente Laboral y Daño Moral.

En el día hábil de hoy, 18 de diciembre de 2003, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano CARLOS JULIO LUCIANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.290.989, representado por el Abg. ALEJANDRO CARIBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.123.060, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.310, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 03 de octubre de 2003, anotado bajo el No. 73, Tomo 47 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, en su carácter de parte actora. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,


Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ


EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN



En esta misma fecha (18-12-2003) siendo las 11:30 p.m. se publicó la decisión.



EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN
Exp. No. 0096-03
RMR/CMRD/hpr