REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 16 de diciembre de 2003
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0131-03
Parte Actora: Elvys Lunar.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Francisco Balestrini.
Parte Demandada: Panadería Santa Ana, S.R.L.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Jesús Enrique Lárez Fermín.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, 16 de Diciembre de 2003, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Juzgado el ciudadano ELVYS ALEXANDER LUNAR CAZORLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.191.805, representado en este acto por el Abg. FRANCISCO BALESTRINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.055, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de Diciembre de 2003, anotado bajo el No. 57, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, los ciudadanos RAFAEL MALAVER GÓMEZ y OMAGDYS TERESITA MALAVER, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.827.253 y 6.226.586, en su carácter de Presidente y Encargada de la empresa demandada, asistidos por el Abg. JESÚS ENRIQUE LÁREZ FERMÍN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.467.
En este acto, las partes consignan los escritos de promoción de pruebas correspondientes con sus anexos.
Respecto al ciudadano ELVYS ALEXANDER LUNAR CAZORLA, quien ingresó en fecha 02-11-1999 y laboró hasta el 28-10-2003, e intenta su pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se acuerda lo siguiente: el extrabajador acuerda recibir de la empresa demandada la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.606.633,39) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, de los cuales recibió como adelanto la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.456.634,58), quedando un saldo pendiente de NOVECIENTOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 900.269,oo) monto que incluye la diferencia de Prestaciones Sociales más la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; esta cantidad la recibe en este acto mediante sendos cheques del Banco Mercantil a nombre de Francisco Balestrini, signados con los Nos. 25479795 y 36479794, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 450.134,50), cada uno.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN
Exp. No. 0131-03
RMR/CMRD/hpr