REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 12 de diciembre de 2003
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0129-03
Parte Actora: Patricia Morena Maureira Brandelli y Petra Adelaida Mata Figueroa.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Esther Figueroa Marín.
Parte Demandada: Unidad Educativa Corazón De Jesús, C.A.; Unidad Educativa Porlamar, C.A. y Unidad Educacional Ii, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: No compareció.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
En el día hábil de hoy, 12 de diciembre de 2003, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la ciudadana Patricia Morena Maureira Brandelli, titular de la cédula de identidad número 15.005.198, y la Abg. Esther Figueroa Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.969, quien actúa como representante judicial de ésta y de la ciudadana Petra Adelaida Mata Figueroa, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 25 de Julio de 2003, anotado bajo el No. 16, Tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y por último la Abg. Asistente Miriam Chacón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.972, en su carácter de parte actora. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,


Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ





EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN




Exp. No. 0129-03
RMR/CMRD/hpr






En esta misma fecha (12-12-2003) siendo las 11:30 p.m. se publicó la decisión.



EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN