REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 01 de diciembre de 2003
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0093-03
Parte Actora: Juan Muñoz y Jesús Precilla.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente Otto Julián Arismendi.
Parte Demandada: Restaurant Tragos y Tapas
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Luis Carreño.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 01 de diciembre de 2003, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos JUAN MUÑOZ Y JESÚS PRECILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 16.827.477 y 8.437.723, respectivamente, asistidos en este acto por el Abg. OTTO JULIÁN ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.395.416, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.461, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. CRUZ CARREÑO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 8.390.637 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.736, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 21 de noviembre de 2003, anotado bajo el No. 61, Tomo 50 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría. En este acto, las partes consignan los escritos de promoción de pruebas correspondientes con sus anexos.
Respecto al trabajador JUAN MUÑOZ, quien ingresó en fecha 12-07-2003 y laboró hasta el 04-10-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: El trabajador acuerda recibir de la empresa demandada la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00) por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Respecto al trabajador JESÚS PRECILLA, quien ingresó en fecha 12-07-2003 y laboró hasta el 31-08-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: El trabajador acuerda recibir de la empresa demandada la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 210.000,00) por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA







El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN
Exp. No. 0093-03
RMR/CMRD/hpr