REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 01 de diciembre de 2003
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0092-03
Parte Actora: Henry Alberto González.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Geybelth Alfonso, Luis Carreño y Marylola Brito.
Parte Demandada: Dragón Chino, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Asistente Loida Marcano
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 01 de diciembre de 2003, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano HENRRY ALBERTO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.008.102, representado por los Abg. LUIS CARREÑO y GEYBELTH ALFONSO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 19.906 y 80.759, respectivamente, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado ante este Juzgado en fecha 04 de noviembre de 2003, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el ciudadano MAN HENG CHANG LEUNG, titular de la cédula de identidad número 11.852.125, en su carácter de Representante de la empresa demandada, asistido por la Abg. LOIDA MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.290. En este acto, las partes consignan los escritos de promoción de pruebas correspondientes con sus anexos.
Respecto al trabajador HENRRY ALBERTO GONZÁLEZ, quien ingresó en fecha 06-08-2002 y laboró hasta el 16-10-2003, e intenta su pretensión por renuncia, se acuerda lo siguiente: El extrabajador acuerda recibir de la empresa demandada, la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.600.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales reclamados. Los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,oo), día 02-12-2003; la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 800.000,oo), pagaderos los días 15-12-2003 y 15-01-2004; y por último la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,oo), pagadero el día 02-02-2004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA











El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN




Exp. No. 0092-03
RMR/CMRD/hpr