En esta fecha cuatro de Diciembre de Dos mil tres, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por BANCO CANARIAS, BANCO UNIVERSAL, antes denominada LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, contra los ciudadanos AGUSTIN MALAVER LUNA y CARMEN MARÍA CAZORLA DE MALAVER, por EJECUCION DE HIPOTECA, se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía de la Dra. SANDRA VILLABA PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.427, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, de una Comisión Policial al mando del Agente José Gregorio Rivas González, titular de la cédula de identidad N° 11.146.659, en el Edificio “E”, Etapa Dos, del Conjunto Residencial La Portada, ubicado entre las calles Matasiete y Ruiz de la ciudad de La Asunción, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, sitio indicado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por la apoderada judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el Tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Miguel Camino, titular de la cédula de identidad N° 410.652 y Depositario judicial al ciudadano Francisco Antonio Cañas, titular de la cédula de identidad N° 3.825.938, en su condición de representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. En este estado presente la Dra. Sandra Villalba Pérez, en su carácter acreditado en autos, expone: Señalo para ser embargado ejecutivamente este inmueble ubicado en la Planta Baja del Edificio “E” del Conjunto Residencial en el que nos encontramos constituidos con una superficie aproximada Setenta y Nueve metros cuadrados con Veintiséis decímetros Cuadrados (79,26 mtrs2); A dicho apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el número y letra del apartamento, y el mismo cuenta con los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte; SUR: Con acceso principal y apartamento E-3; ESTE: Con fachada Este y con estacionamiento y OESTE: Con fachada Oeste y entrada principal. el cual le pertenece a los demandados, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi de este estado, en fecha 19-01-1999, anotado bajo el N° 8, folios 36 al 47, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre del año 1.999, así mismo solicito que una vez embargado el inmueble descrito se fije el cartel de notificación sobre la medida en referencia, se oficie lo conducente al Registrador respectivo y se remita la comisión con sus resultas al Juez de la causa. Seguidamente el Tribunal declara embargado ejecutivamente el inmueble anteriormente descrito e indicado por la apoderada judicial de la parte actora, Dra. Sandra Villalba Pérez, poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A., en su representante ciudadano Francisco Antonio Cañas, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. El Perito Avaluador nombrado al efecto, ciudadano Miguel Camino, expone: Valoro el bien inmueble embargado en la cantidad de Dieciocho Millones de Bolívares (Bs. 18.000.000), por el estado en que se encuentra. El Tribunal en referencia a lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora en su exposición, acuerda con lo solicitado; en consecuencia se fijo el cartel de notificación en el inmueble objeto de la medida, en la puerta principal del mismo, se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este estado sobre la practica de la medida, y en cuanto a la remisión de la comisión con sus resultas al Juez de la causa, se proveerá por auto aparte. Terminado el acto del traslado y cumplida su misión, el tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once y Treinta Antes-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisoria,
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.




La Apoderada Judicial de la parte actora..


Por la Comisión Policial,



El Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta C.A.,



El Perito Avaluador,



La Secretaria,



En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envió Oficio N° al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este estado, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.-


La Secretaria.















República Bolivariana de Venezuela.




Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, cuatro (4) de Diciembre de 2003.-
193° y 144°.

CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Que este Inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° E-4, ubicado en la Planta Baja del Edificio “E”, Etapa Dos, del Conjunto Residencial La Portada, ubicado entre las calles Matasiete y Ruiz de la ciudad de La Asunción, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada Setenta y Nueve metros cuadrados con Veintiséis decímetros Cuadrados (79,26 mtrs2); A dicho apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el número y letra del apartamento, y el mismo cuenta con los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte; SUR: Con acceso principal y apartamento E-3; ESTE: Con fachada Este y con estacionamiento y OESTE: Con fachada Oeste y entrada principal. HA SIDO OBJETO DE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, practicada por este Juzgado Ejecutor de Medidas, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A, antes denominada LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A. contra los ciudadanos AGUSTIN MALAVER LUNA Y CARMEN MARIA CAZORLA DE MALAVER por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

Se le advierte que cualquier desacato será penado de acuerdo a la Ley.-

LA JUEZ PROVISORIA,



ABOG. IRINA DÍAZ FARRERA.

LA SECRETARIA,



ABOG. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.

Com. N°: 555.





República Bolivariana de Venezuela.




Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, cuatro (4) de Diciembre de 2003.-
193° y 144°.

N°__________
CIUDADANO:
Registrador Subalterno del Municipio Arismendi
Estado Nueva Esparta.
SU DESPACHO.-

Cumplo con participarle por medio del presente Oficio, que este Tribunal practicó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A, antes denominada LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A. contra los ciudadanos AGUSTIN MALAVER LUNA Y CARMEN MARIA CAZORLA DE MALAVER por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sobre un Inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° E-4, ubicado en la Planta Baja del Edificio “E”, Etapa Dos, del Conjunto Residencial La Portada, ubicado entre las calles Matasiete y Ruiz de la ciudad de La Asunción, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada Setenta y Nueve metros cuadrados con Veintiséis decímetros Cuadrados (79,26 mtrs2); A dicho apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el número y letra del apartamento, y el mismo cuenta con los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte; SUR: Con acceso principal y apartamento E-3; ESTE: Con fachada Este y con estacionamiento y OESTE: Con fachada Oeste y entrada principal. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos AGUSTIN MALAVER LUNA Y CARMEN MARIA CAZORLA DE MALAVER según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi de este estado, en fecha 19-01-1999, anotado bajo el N° 8, folios 36 al 47, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre del año 1.999.

Participación efectuada para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABOG. IRINA DÍAZ FARRERA.-
JUEZ PROVISORIA.

Com. N° 555