En esta fecha cuatro de Diciembre de Dos mil tres, siendo la Una Post- Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido ANDRIES JACOBUS VAN WESTREENEN Y WILHELMINA EVALINA FERDINANDUSSE contra el ciudadano EDUARDO PATRICIO LOMBARDI por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía del Dr. Luis Miguel Suniaga Marcano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.856, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, de una Comisión Policial al mando del Agente José Gregorio Rivas González, titular de la cédula de identidad N° 11.146.659, en el Conjunto Residencial Casablanca, ubicado en el Sector denominado Guarame, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, sitio indicado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por el apoderado judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el Tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Miguel Camino, titular de la cédula de identidad N° 410.652 y Depositario judicial al ciudadano Francisco Antonio Cañas, titular de la cédula de identidad N° 3.825.938, en su condición de representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. En este estado presente el Dr. Luis Miguel Suniaga Marcano, en su carácter acreditado en autos, expone: Señalo para ser embargado ejecutivamente este inmueble constituido por un apartamento tipo Town House, signado con el N° 5, que forma parte del Conjunto Residencial Casablanca, en el que nos encontramos constituidos, construido sobre un parcela de terreno distinguida con el N° 14 de la Notificación Grupo Marasol, C.A., ubicada en el Sector denominado Guarame, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de Ciento Cuatro metros cuadrados con Cincuenta centímetros (104,50 mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mtrs), con la calle interna; SUR: En diez metros con tres centímetros (10,03 mtrs)con área común; ESTE: En quince metros con sesenta y siete centímetros (15,67 mtrs) con Town House N° 4 y OESTE: En quince metros con veinticinco centímetros (15,25 mtrs) con terrenos que es o fue de la lotificación Marasol C.A., el cual le pertenece al demandado EDUARDO PATRICIO LOMBARDI, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi, en fecha 17/07/2003, quedando anotado bajo el N°: 24, folios 115 al 122, Protocolo Primero, Tomo Dos, Tercer Trimestre del año 2003, así mismo solicito que una vez embargado el inmueble descrito se fije el cartel de notificación sobre la medida en referencia, se oficie lo conducente al Registrador respectivo y se remita la comisión con sus resultas al Juez de la causa. Seguidamente el Tribunal declara embargado ejecutivamente el inmueble anteriormente descrito por el apoderado judicial de la parte actora, Dr. Luis Miguel Suniaga Marcano, poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A., en su representante ciudadano Francisco Antonio Cañas, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. El Perito Avaluador nombrado al efecto, ciudadano Miguel Camino, expone: Valoro el bien inmueble embargado en la cantidad de treinta y seis Millones de Bolívares (Bs. 36.000.000), por el estado en que se encuentra. El Tribunal en referencia a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora en su exposición, acuerda con lo solicitado; en consecuencia se fijo el cartel de notificación en la puerta principal del inmueble objeto de la medida, se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este estado sobre la practica de la medida, y en cuanto a la remisión de la comisión con sus resultas al Juez de la causa, se proveerá por auto aparte. Terminado el acto del traslado y cumplida su misión, el tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo la Una y Cuarenta y Cinco Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisoria,
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.


El Apoderado Judicial de la parte actora,
Dr. Luis Miguel Suniaga Marcano


Por la Comisión Policial,


El Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta C.A.,


El Perito Avaluador,


La Secretaria,


En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envió Oficio N° al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este estado, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.-

La Secretaria,
Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.





República Bolivariana de Venezuela.




Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, cuatro (4) de Diciembre de 2003.-
193° y 144°.

CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Que este Inmueble constituido por un apartamento tipo Town House, signado con el N° 5, que forma parte del Conjunto Residencial Casablanca, construido sobre un parcela de terreno distinguida con el N° 14 de la Notificación Grupo Marasol, C.A., ubicada en el Sector denominado Guarame, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de Ciento Cuatro metros cuadrados con Cincuenta centímetros (104,50 mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mtrs), con la calle interna; SUR: En diez metros con tres centimetros (10,03 mtrs)con área común; ESTE: En quince metros con sesenta y siete centímetros (15,67 mtrs) con Town House N° 4 y OESTE: En quince metros con veinticinco centímetros (15,25 mtrs) con terrenos que es o fue de la notificación Marasol C.A.. HA SIDO OBJETO DE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, practicada por este Juzgado Ejecutor de Medidas, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por ANDRIES JACOBUS VAN WESTREENEN Y WILHELMINA EVALINA FERDINANDUSSE contra el ciudadano EDUARDO PATRICIO LOMBARDI por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

Se le advierte que cualquier desacato será penado de acuerdo a la Ley.-

LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. IRINA DÍAZ FARRERA.

LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.

Com. N°: 554.



República Bolivariana de Venezuela.


Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, cuatro (4) de Diciembre de 2003.-
193° y 144°.

N°__________
CIUDADANO:
Registrador Subalterno del Municipio Arismendi
Estado Nueva Esparta.
SU DESPACHO.-

Cumplo con participarle por medio del presente Oficio, que este Tribunal practicó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por ANDRIES JACOBUS VAN WESTREENEN Y WILHELMINA EVALINA FERDINANDUSSE contra el ciudadano EDUARDO PATRICIO LOMBARDI por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sobre un Inmueble constituido por un apartamento tipo Town House, signado con el N° 5, que forma parte del Conjunto Residencial Casablanca, construido sobre un parcela de terreno distinguida con el N° 14 de la Notificación Grupo Marasol, C.A., ubicada en el Sector denominado Guarame, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de Ciento Cuatro metros cuadrados con Cincuenta centímetros (104,50 mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mtrs), con la calle interna; SUR: En diez metros con tres centimetros (10,03 mtrs)con área común; ESTE: En quince metros con sesenta y siete centímetros (15,67 mtrs) con Town House N° 4 y OESTE: En quince metros con veinticinco centímetros (15,25 mtrs) con terrenos que es o fue de la notificación Marasol C.A. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano EDUARDO PATRICIO LOMBARDI, según consta de documento debidamente protocolizado por ante esa Oficina Subalterna de Registro, en fecha 17/07/2003, quedando anotado bajo el N°: 24, folios 115 al 122, Protocolo Primero, Tomo Dos, Tercer Trimestre del año 2003.-

Participación efectuada para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,


ABOG. IRINA DÍAZ FARRERA.-
JUEZ PROVISORIA.

Com. N° 554