REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
193º y 143º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara por ante este Tribunal el ciudadano JOSE ANGEL GOMEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.823.093, asistido por el Abogado en ejercicio CRUZ DANIEL CARREÑO FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.42.736; en contra de la ciudadana LEYDIS ELENA LOPEZ LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.223.161, de este domicilio..-------------------------------------------
Ahora bién, observa este Tribunal que al folio diez (10) del Cuaderno Principal del expediente consta el auto de admisión de la demanda de fecha 06 de diciembre de 1999; y al folio cuatro del Cuaderno de Medidas, consta nota de secretaría mediante la cual se deja constancia que fueron cancelados los derechos arancelarios correspondientes, y en consecuencia, se libró el despacho y oficio para el ciudadanos Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, siendo esta la última actuación realizada en el presente proceso. Así mismo se observa que no se ha verificado la citación de la parte demandada. Todo lo cual evidencia que hasta la presente fecha (09-12-2003) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.---------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil tres.-----------------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

El Secretario,


NOTA: En esta misma fecha (09 -12-03), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2003-58.- Conste.-
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXP. Nro.99-714.-
Sentencia Interlocutoria.-