REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
193º y 143º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoara por ante este Tribunal los Abogados en ejercicio HERNAN J. ROJAS E. Y LENNYS M. DENIS R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.5.531.690 y 6.493.541 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.37.321 y 37.322, respectivamente, quienes actúan en sus carácter de endosatarios en procuración de la Sociedad Mercantil TOYOTA MARGARITA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 16 de enero de 1992, bajo el Nro.30, Tomo III; en contra del ciudadano WILFREDO HEDIBERTO GARCIA PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.857.825, de este domicilio..-----------
Ahora bién, observa este Tribunal que al folio diez (10) del Cuaderno Principal del expediente consta el auto de fecha 27 de julio de 1999, mediante el cual la Dra. Delvalle Rodríguez Heredia, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, se avoca al conocimiento de la causa, siendo esta la última actuación realizada en el presente proceso. . Todo lo cual evidencia que hasta la presente fecha (09-12-2003) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------
Así mismo observa el Tribunal que en el presente proceso causa no se ha verificado la citación de la parte demandada.---------------------------------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
En virtud de la perención aquí declarada, se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 18 de marzo de 1999.-------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los nueve días

del mes de diciembre del año dos mil tres.-----------------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

El Secretario,


NOTA: En esta misma fecha (09 -12-03), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2003-57.- Conste.-
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXP. Nro.99-632.-
Sentencia Interlocutoria.-