REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
193º y 143º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoara por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio ALEJANDRO A. RODRIGUEZ COSSU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.6.558.420 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.28.336, quien actúa en su carácter de endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MULTINACIOLANES DE MARGARITA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 26 de septiembre de 1996, bajo el Nro.40, Tomo 01; en contra del ciudadano NERIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.604.169, de este domicilio..-----------------
Ahora bién, observa este Tribunal que al folio cinco (05) del Cuaderno Principal del expediente consta el auto de admisión de la demanda de fecha 09 de diciembre de 1998; y al folio uno (01) del Cuaderno de Medida, corre inserto auto de fecha 09-12-98, mediante el cual se decreta medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, siendo estas las últimas actuaciones realizadas en el presente proceso. Así mismo se observa que no se ha verificado la citación de la parte demandada. Todo lo cual evidencia que desde la última actuación hasta la presente fecha (09-12-2003) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.---------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.-----------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil tres.-----------------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

El Secretario Temporal,

NO-
TA: En esta misma fecha (09 -12-03), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2003-56.- Conste.-
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXP. Nro.98-610.-
Sentencia Interlocutoria.-