REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
193º y 143º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoara por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio JESUS CÓRDOVA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.606.353 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.11.187, quien actúa en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana ANA CELINA HERNANDEZ de DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.1.963.183; en contra de la ciudadana BEATRIZ E. FEO PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.3.977.146, de este domicilio.-------------------------------------------
Ahora bien, observa este Tribunal que al folio cinco (05) del Cuaderno Principal del expediente consta diligencia de fecha 27 de noviembre de 2002 suscrita por la parte actora, mediante la cual consigna copias simples del título de propiedad a efecto del decreto de la medida solicitada, las cuales fueron agregadas a al expediente por auto de esa misma fecha; y al folio seis (06) del Cuaderno de Medidas, corre inserta diligencia de fecha 04 de diciembre de 2002, suscrita por la parte actora, solicitando al Tribunal se oficie al Registrador Subalterno del Municipio Maneiro, a los fines de ratificar el contenido del oficio remitido en fecha 27 de noviembre de 2002, siendo esta la última actuación realizada en el presente proceso. Todo lo cual evidencia que hasta la presente fecha (15-12-2003) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.---------
Así mismo se observa que no se ha verificado la citación de la parte demandada.-----
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
En virtud de la perención aquí declarada, se suspende la Medida Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 27 de noviembre del año 2002.---------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil tres.-----------------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

El Secretario,


NOTA: En esta misma fecha (05 -12-03), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2003-65.- Conste.-
El Secretario Temporal,

Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXP. Nro.2002-1011.-
Sentencia Interlocutoria.-