Porlamar, 22 de diciembre de 2003.
192° y 144°

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.



PARTE ACTORA: Ciudadanos JESUS DANIEL ROJAS CASTAÑEDA, AMAYA DEL VALLE ROJAS CASTAÑEDA Y GUSTAVO JOSE ROJAS CASTAÑEDA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.309.312, 6.816.452 y 5.309.311, respectivamente, domiciliado el primero en la ciudad de New Orleáns, Luisiana, y los segundos en Texas Houston de los Estado Unidos de Norteamérica.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados en Ejercicio ALICIA GUILARTE ROSAS Y DANIEL DOTI ORLANDO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.063.080 y 7.125.110, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.475 y 73.416, en ese orden, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE ALMIRO BENAVENTE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.668.328, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: PABLO A. BENAVENTE MARTINEZ, ALEJANDRO CANONICO SARABIA Y LJUBICA JOSIC RAMIREZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.675.393, 11.143.104 y 11.145.007, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.027, 63.038 y 67.428, en ese orden, de este domicilio.

NARRATIVA

En fecha 21-05-2002, La Parte Actora, en la persona de sus Apoderados Judiciales, antes identificados, presentó demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano JOSE ALMIRO BENAVENTE CONTRERAS, plenamente identificado, para ser distribuida por el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño y García para la fecha, correspondiéndole a tales efectos el Nº. 10. (Folios 1 al 6).
En fecha 22-05-2002, por auto del Tribunal, se le da entrada a la demanda propuesta y se le asigna el N-. 02-728. (Folio 8).
En fecha 06-06-2002, por auto del Tribunal, se admite la demanda propuesta y se emplaza a la parte demandada para que comparezca por ante el Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su citación a los fines de dar contestación a la demanda. Se ordena la respectiva citación y en relación a la Medida solicitada, el Tribunal se reserva proveer por auto aparte y en Cuaderno Separado. (Folio 25).
En fecha 17-12-2002, el Juez de este Despacho DR. GASPAR DUBOIS ARISMENDI, se avoca al conocimiento de la causa. (Folio 26).
En fecha 17-12-2002, comparece la Alguacil del Tribunal y consigna compulsa de Citación sin firmar a nombre del demandado, por cuanto no lo pudo localizar en la dirección suministrada. (Folio 27).
En fecha 17-03-2003, por auto del Tribunal se acuerda la Citación por Carteles de la parte demandada. Se libra el correspondiente Cartel de Citación. (Folio 37).
En fecha 02-042003, comparece el Apoderado Actor, y consigna sendos ejemplares de los Periódicos Sol de Margarita y La Hora donde fue publicado el Cartel de Citación ordenado en la causa. (Folio 39).
En fecha 08-04-2003, por auto del Tribunal, se agregan a los autos las publicaciones de prensa de los Diarios EL SOL DE MARGARITA Y LA HORA, consignados por la parte demandada. (Folio 42).
En fecha 08-04-2003, la Secretaria Titular de este Juzgado, deja constancia de que fijó una copia del Cartel de Citación en el domicilio del demandado. (Folio43).
En fecha 23-052003, el Juez de este Despacho ABOGADO MIGUEL MENDOZA LOPEZ, se avoca al conocimiento de la causa. (Folio 45).
En fecha 20-06-2003, por auto del Tribunal se designa como Defensor Judicial de la parte demandada a la Abogado en Ejercicio RITA ELENA VELASQUEZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.14.055.246 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.97.891, se ordena su Notificación a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de Despacho siguiente al de hoy, para que acepte el cargo o presente excusa y en el primero de los casos, preste el Juramento de Ley. Se libró la correspondiente Boleta de Notificación. (Folio 47).
En fecha 07-07-2003, comparece el Abogado en Ejercicio ALEJANDRO CANONICO, y con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, y se da expresamente por citado en el presente juicio. (Folio 50).
En fecha 14-07-2003, comparece el Apoderado de la demandada, y consigna escrito de oposición de Cuestiones Previas y contestación al fondo de la demanda. (Folio 54).
En fecha 21-072003, comparece la Apoderada Actora y consigna escrito de contradicción y rechazo a la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada. (Folio 66).
En fecha 21-07-2003, comparece Apoderada Actora y consigna Escrito de contradicción y rechazo a la cuestión previa opuesta por la contraparte. (Folio 66).
En fecha 21-07-2003, comparece Apoderada actora y consigna escrito de promoción de pruebas. (Folio 69).
En fecha 21-07-2003, por auto del Tribunal se admiten las pruebas promovidas por la parte demandante. (Folio 87).
En fecha 23-07-2003, se declara desierta la oportunidad fijada para el nombramiento de los expertos a que se contrae la prueba de cotejo solicitada por la demandante. (Folio 88).
En fecha 29-07-2003, se evacuó la testimonial de la ciudadana MONICA GEBRAN. (Folio 89).
En fecha 29-07-2003, comparece la Apoderada Actora y solicita al tribunal se fije nueva oportunidad para la prueba de cotejo. (Folio 91).
En fecha 29-07-2003, la apoderada actora consigna escrito de ampliación de prueba. (Folio 92).
En fecha 30-07-2003, por auto del Tribunal se fija nueva oportunidad para la evacuación de la prueba de cotejo promovida por la parte actora. (Folio 94).
En fecha 04-08-2003, se nombraron los expertos grafotécnicos a los fines de la prueba de cotejo promovida por la parte actora. (Folio 97).
En fecha 14-08-2003, comparece el Apoderado Actor presente escrito de informes.(Folio 102).

CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha 17-06-2002, se abre al Cuaderno de Medidas.
En fecha 07-03-2003, comparece Apoderado Actor y solicita al tribunal decrete Medida de Embargo.
En fecha 02-06-2003, por auto del Tribunal, se niega la solicitud de la parte actora de decretar medida de embargo.

PUNTO PREVIO

De la revisión del texto y contenido del escrito de contestación y promoción de cuestiones previas, consignado por el apoderado judicial de la parte demandada , este Juzgador observa que solicita la parte demandada la exhibición del poder sustituido, por la abogado LOIDA MARCANO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 15.290 y titular de la cédula de identidad Nro. 3.824.743, en la persona de los profesionales del derecho, apoderados de la parte actora ciudadanos ALICIA GUILARTE ROSAS y DANIEL DOTI ORLANDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.475 y 73.416 y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.063.080, que corre en inserto a los folios 10 y 11 del expediente; lo cual hace con fundamento en el artículo 156 del código de procedimiento civil en los términos siguientes: “Del pretendido poder con que actúa la representación judicial de los demandantes La representación judicial de los Demandantes sostiene que actúa conforme al mandato que deriva de un presunto poder que les fue sustituido. El mencionado poder fue conferido, conforme se observa en el texto de la sustitución, por los Demandantes, aparentemente, ante un Notario Público del Estado Texas en los Estados Unidos de América y el Consulado General de Houston de la República Bolivariana de Venezuela. En la nota de autenticación de la sustitución, por su parte, se observa que el Notario Público Primero de Porlamar dejó constancia de que le fue presentado, para su vista, el mencionado poder sustituido. Ahora bien, ni de la declaración del Notario Público que presenció el acto de otorgamiento de la sustitución del poder ni tampoco de la declaración de la mandataria sustituida puede concluirse que el mencionado instrumento poder sustituido sea válido, por no haberse dado en su otorgamiento estricto cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 156 eiusdem, solicito la exhibición del instrumento poder sustituido, a los fines de que pueda comprobarse si al momento de su otorgamiento se cumplió o no con las previsiones contenidas en el artículo 157 ibídem.”

En este orden de idea este Tribunal observa: PRIMERO: Establece el artículo 156 de la ley adjetiva civil que “Si la parte pidiere la exhibición de los documentos, Gacetas, Libros o registros mencionados en el poder, el apoderado deberá exhibirlos para su examen por el interesado y el Tribunal, en la oportunidad que se fije al efecto. En dicho acto, la parte interesada hará las observaciones que crea pertinentes al Tribunal y éste resolverá dentro de tres días sobre la eficacia del poder. La inasistencia del solicitante al acto del examen de los documentos exhibidos, dará por válido y eficaz el poder y a falta de exhibición de los documentos requeridos quedará desechado, y así lo hará constar el Juez en el acta respectiva.| De la norma trascrita se evidencia que si la parte pidiere la exhibición de cualquiera de los instrumentos mencionados en el artículo, tal como lo solicita el apoderado del demandado, la parte apoderada , en este caso el apoderado actor, deberá exhibirlos para su examen, lo que se traduce en una obligación procesal para el apoderado de presentar el instrumento cuya exhibición se solicita; en la oportunidad que se fije para tal efecto. SEGUNDO: De la revisión de las actas que conforman el expediente no se evidencia que este Tribunal haya fijado oportunidad para que la parte apoderada del actor, cumpliera con su obligación de exhibir el documento, como lo impone el artículo 156 de la ley adjetiva civil, citado anteriormente.
Ahora bien, la falta de fijación por parte de este Tribunal de la oportunidad para que sea exhibido el documento poder sustituido, coloca en desventaja a la parte que solicitó la exhibición, con lo cual se viola el principio de igualdad de las partes en el presente proceso, y por ende el derecho fundamental al debido proceso, ambos de orden constitucional. En consecuencia, vistas las anteriores consideraciones este Tribunal en aras de mantener incólume el Derecho Fundamental al Debido Proceso que le asiste a las partes, REPONE la causa al estado de que este Tribunal fije oportunidad para que la parte demandante exhiba el documento poder sustituido y en consecuencia de la presente reposición se declara la nulidad de todos los actos inmediatamente posteriores al escrito de contestación a la demanda consignado en fecha 14 de julio de 2003, y que corre inserto a los folios 54 al 62 de expediente, es decir la nulidad de lo actuado a partir del folio 63 del expediente hasta el folio 107 del mismo, quedando excluida de dicha nulidad la presente decisión.
EL JUEZ,

Abg. Miguel Mendoza López,


LA SECRETARIA,

Isabel Velásquez Rodríguez,