PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil REFRIGERACION INTERNACIONAL, C.A. (REFINTER C.A.) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nro. 43, Tomo 23-A sgdo. De fecha 009 de marzo de 1982.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Ciudadana IRENE CAROLINA FRANCO CALKITIS, titular de la cédula de identidad Nro. 8.327.488, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.37.068.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACION HOTELERA MARGARITA inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 83 e el año 1973.
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APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No acreditó.


En fecha 08-06-2001 es presentada y recibida para su distribución, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la presente demanda por resolución de contrato (Folio 07).

En fecha 26-09-2001 previa su distribución se le da entrada a la presente demanda a este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y se le asigna el Nro. 01-552 (Folio 09).

En fecha 26-09-2001 la apoderada actora mediante diligencia consigna los recaudos indicados en su libelo de demanda (Folio 10).

En fecha 25-06-2001 la apoderada actora otorgo poder apud acta a la abogada EMPERATRIZ GAMAZO BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.202.654, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.853 (Folio 23).

En fecha 12-12-2001 es admitida la presente demanda por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial. Se ordena la citación de la demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación. (Folio 24).

En fecha 17-10-2001 el ciudadano GERMAN SALAZAR MARCANO, en su carácter de alguacil de este Juzgado consigna recibo de citación debidamente firmado a nombre del ciudadano CARLOS HUMBERTO RAMOS ESCOBAR (folio 13).

En fecha 18-03-2002 la ciudadana NA JULIA ORTA, en su carácter de alguacil de este Juzgado consigna recibo de citación sin firmar a nombre de la CORPACION HOTELERA MARGARITA (folio 25).

En fecha 17-10-2001 el ciudadano GERMAN SALAZAR MARCANO, en su carácter de alguacil de este Juzgado consigna recibo de citación y compulsa sin firmar a nombre del ciudadano PEDRO MARTINEZ BEA (folio 27).

En fecha 22-05-2002 la apoderada judicial de la parte actora solicita la citación por cartel de la demandada (Folio 36).

En fecha 28-05-2002 el Tribunal mediante auto ordena la citación por carteles de la parte demandada. se libró cartel (Folio 37).


En fecha 12-12-2003 el abogado en ejercicio MIGUEL MENDOZA LOPEZ, se avoca al conocimiento de la presente causa, como consecuencia de haber asumido el cargo de Juez a cargo de este Tribunal (Folio 39).


Ahora bien, Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, contentivo de demanda propuesta por la Sociedad Mercantil REFRIGERACION INTERNACIONAL, C.A. (REFINTER C.A.) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nro. 43, Tomo 23-A sgdo. De fecha 009 de marzo de 1982., contra la Sociedad Mercantil CORPORACION HOTELERA MARGARITA inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 83 e el año 1973.; por RESOLUCION DE CONTRATO, tramitado por el procedimiento ordinario, el Tribunal observa lo siguiente:

Establece el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(omissis)” .


Se evidencia de la norma trascrita que para que opere la institución de la perención debe transcurrir el lapso de un (01) año sin que las partes ejecuten ningún acto procesal. En el presente caso se evidencia que la demanda fue admitida en fecha 12-12-2001 se admitió la demanda por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial. Se ordenó la citación de la demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación. (Folio 24). y desde la última actuación de la parte actora en el expediente hecha en fecha 22-05-2002, donde solicita la citación por cartel de la demandada (Folio 36) hasta la presente fecha 23-10-2003, ha transcurrido mas de un (01) año sin que la parte actora haya mostrado interés procesal alguno, a los fines de la prosecución del juicio. No obstante de la observación anterior es evidente la falta de impulso procesal que debe demostrar la parte actora de todo juicio. Además el proceso reviste carácter público por lo que exige el mismo, que una vez sea iniciado se desarrolle rápidamente hasta llegar a la Sentencia definitiva. Y ASI SE DECIDE.

Establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil que:”La perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267 , es apelable libremente”.

Se evidencia de la norma trascrita que la institución de la perención opera de pleno Derecho, es decir, produce su eficacia desde la fecha cuando se cumple el año sin que ninguna de las partes haya realizado ningún acto de procedimiento en el proceso, ello sin necesidad de solicitud de parte. En el presente juicio el año de inactividad es evidente, razón por la cual se ha verificado la perención de pleno Derecho, con su consecuente efecto ex tunc, vale decir, desde la fecha en que se cumplió el año de inactividad. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Con fundamento en las observaciones anteriores, y de manera concluyente, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los doce (12) días del mes de diciembre dos mil dos (2003). Siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.).
Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,


Abg. Miguel Mendoza López,
LA SECRETARIA,


Isabel Velasquez.
MML/AVC*gms