REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


DEMANDANTE: LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, Asociación Civil, domiciliada en la Calle Maneiro Nro. 18-53, Porlamar, del (antes Distrito hoy) Municipio autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, constitutita por acta inscrita ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio y Estado antes mencionados en fecha 28 de Noviembre de 1966, bajo el Nro. 73, folios 126 al 129, tomo Segundo, Protocolo Primero, Cuarto Trimestres del citado año, posteriormente modificados sus estatutos Sociales en Asamblea General Extraordinaria, celebrada el día 26 de febrero de 1993, cuya acta fue protocolizada a ante la citada Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Febrero de 1994, bajo el Nro. 23, folios 120 al 133, Protocolo Primero, Tomo 10, Primer Trimestre del referido año y actualmente transformada en Compañía Anónima conforme se evidencia en autorización emanada el 27 de Junio del año 2000 de la superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras contenidas en resolución Nro. 19.700, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro, 36.985 de fecha 3 de Junio del año 2000 y en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados de “LA MARGARITA “, Entidad de Ahorro y Préstamo, contentiva de la última modificación y/o transformación celebrada el 25 de Enero del año 200, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de Julio del año 2000, bajo el Nro. 58, Tomo 24-A, publicada en el Diario “El Sol de Margarita”, en la edición del día 17 de Julio del año 2000, en sus páginas clasificadas desde el Nro. 28 hasta el Nro. 30 inclusive.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO CARABALLO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad V- 5.477.572 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.169.-
DEMANDADO: NELIDA ASUNCION VELASQUEZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Urbanización La Blanquilla, manzana C, Nro. 133, sector “EL AGUILA” y/o “EL DORADO” punta de piedra, Jurisdicción del Municipio Autónomo Tubores del Estado Nueva Esparta, identificado con la Cédula de Identidad N° 10.203.713.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA-
Revisada como ha sido las actas procesales que integran el presente Expediente referente al juicio instaurado por LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO donde se ordenó emplazar a la ciudadana NELIDA ASUNCION VELASQUEZ ZABALA para que compareciera por ante este Tribunal dentro del plazo de Tres (3) días de despacho siguientes a su intimación a los fines de que pague o formule oposición al demandante LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO las cantidades especificadas en el libelo de la demanda, no se efectuó acto alguno de Procedimiento, aunado a la falta efectiva de la Intimación de la parte demandada.-
Ahora bien dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse efectuado ningún acto de Procedimiento por las partes… “Indudablemente ha consagrado el Legislador en la Redacción del Artículo antes mencionado una sanción Procesal, que no viene más que a castigar la inactividad de las partes en un proceso Judicial a los fines de evitar que la misma duración y prosecución del proceso este sometida al prudente Arbitrio de las partes, con la sola intención de mantener en proceso Judicial la Soberana Garantía Judicial, que va más allá de los intereses particulares.-
En tal sentido observa en esta oportunidad este Juzgado que de los autos se desprende indudablemente que ha transcurrido desde el día 14 de Agosto del 2002 fecha ésta en que el Tribunal dicta auto ordenando agregando a los autos comisión procedente del Juzgado de los Municipios Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, un año y cuatro meses sin que las partes efectuaran acto de procedimiento, cuestión que contribuye a la verificación del extremo exigido por el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, para que opere forzosamente la perención de la Instancia.- Y ASI SE DECLARA.-
En atención a las consideraciones precedentes, es por que este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Perimida la Instancia en el juicio seguido por LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO contra la ciudadana NELIDA ASUNCION VELASQUEZ ZABALA, ambas partes ya identificadas por EJECUCION DE HIPOTECA.-

SEGUNDO: Archívese el presente Expediente en su debida oportunidad.-

TERCERO: No hay condenatoria en costas.-

CUARTO: Asimismo dispone que a los fines de mantener incólume del derecho de la Defensa se ordena la notificación de las partes de esta decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Dieciocho días del mes de Diciembre del Dos Mil Tres.- AÑOS:193° de la Independencia y 143° de la Federación.-
El Juez Temporal,


Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-


La Secretaria Temporal,



Juana Beatriz Brito Rivera.-




En esta misma fecha, Dieciocho de Diciembre del Dos Mil Tres, siendo las Once de la mañana previo requisitos y demás formalidades de Ley se registró y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria Temporal,



Juana Beatriz Brito Rivera.-

Exp. N° 868/01