REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


DEMANDANTE: JOSE ALVAREZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.928, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 8.393582, en representación de la ciudadana ANA DEL CARMEN CARRERO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.241.394 y domiciliada en la ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-
DEMANDADO: PABLO ALFREDO SOSA TORRES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 4.456.093 y domiciliado en la avenida 31 de Julio, avícola salamanca, sector Salamanca, ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
Revisada como ha sido las actas procesales que integran el presente Expediente referente al juicio instaurado por el ciudadano PABLO ALFREDO SOSA TORRES donde se ordenó emplazar al ciudadano PABLO ALFREDO SOSA TORRES, para que compareciera por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación a los fines de que pague o formule oposición al demandante ciudadano PABLO ALFREDO SOSA TORRES las cantidades especificadas en el libelo de la demanda, no se efectuó acto alguno de Procedimiento, aunado a la falta efectiva de la citación de la parte demandada.-
Ahora bien dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse efectuado ningún acto de Procedimiento por las partes… “Indudablemente ha consagrado el Legislador en la Redacción del Artículo antes mencionado una sanción Procesal, que no viene más que a castigar la inactividad de las partes en un proceso Judicial a los fines de evitar que la misma duración y prosecución del proceso este sometida al prudente Arbitrio de las partes, con la sola intención de mantener en proceso Judicial la Soberana Garantía Judicial, que va más allá de los intereses particulares.-
En tal sentido observa en esta oportunidad este Juzgado que de los autos se desprende indudablemente que ha transcurrido desde el día 18 de Julio del 2002 fecha ésta en el Secretario hace constar que le hizo entrega de la notificación al ciudadano PABLO ALFREDO SOSA TORRES, un año y cinco meses sin que las partes efectuaran acto de procedimiento, cuestión que contribuye a la verificación del extremo exigido por el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, para que opere forzosamente la perención de la Instancia.- Y ASI SE DECLARA.-
En atención a las consideraciones precedentes, es por que este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Perimida la Instancia en el juicio seguido por el ciudadano JOSE ALVAREZ CARABALLO contra el ciudadano PABLO ALFREDO SOSA TORRES, ambas partes ya identificadas por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
SEGUNDO: Se suspende la medida Embargo decretada en fecha 23 de Noviembre del 2001.-
TERCERO: Archívese el presente Expediente en su debida oportunidad.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas.-
QUINTO: Asimismo dispone que a los fines de mantener incólume del derecho de la Defensa se ordena la notificación de las partes de esta decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Dieciocho días del mes de Diciembre del Dos Mil Tres.- AÑOS:193° de la Independencia y 143° de la Federación.-
El Juez Temporal,


Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
La Secretaria Temporal,



Juana Beatriz Brito Rivera.-




En esta misma fecha, Dieciocho de Diciembre del Dos Mil Tres, siendo las Diez de la mañana previo requisitos y demás formalidades de Ley se registró y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria Temporal,



Juana Beatriz Brito Rivera.-

Exp. N° 837/01