REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
DEMANDANTE: VICSAIS DE LOS ANGELES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en La Arboleda, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.037.851.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA; YTALIA CRUZ PEREZ FARIAS, abogada en ejercicio titular de la Cédula de Identidad Personal N° 11.852.844 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76336.-
DEMANDADO: VICCELIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 5.477.314 y domiciliada en la Población de El Salado, sector El Limón, Municipio Antolin del Capo del Estado Nueva Esparta
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
Revisada como ha sido las actas procesales que integran el presente Expediente referente al juicio instaurado por la ciudadana VICSAIS DE LOS ANGELES FERNANDEZ donde se ordenó emplazar a la ciudadana VICCELIA GARCIA, para que compareciera por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación a los fines de que pague o formule oposición a la demandante ciudadana VICSAIS DE LOS ANGELES FERNANDEZ las cantidades especificadas en el libelo de la demanda, no se efectuó acto alguno de Procedimiento, aunado a la falta efectiva de la citación de la parte demandada.-
Ahora bien dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse efectuado ningún acto de Procedimiento por las partes… “Indudablemente ha consagrado el Legislador en la Redacción del Artículo antes mencionado una sanción Procesal, que no viene más que a castigar la inactividad de las partes en un proceso Judicial a los fines de evitar que la misma duración y prosecución del proceso este sometida al prudente Arbitrio de las partes, con la sola intención de mantener en proceso Judicial la Soberana Garantía Judicial, que va más allá de los intereses particulares.-
En tal sentido observa en esta oportunidad este Juzgado que de los autos se desprende indudablemente que ha transcurrido desde el día 18 de Octubre del 2001 fecha ésta en que diligenció la parte actora asistida de abogado Dos año, dos meses sin que las partes efectuaran acto de procedimiento, cuestión que contribuye a la verificación del extremo exigido por el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, para que opere forzosamente la perención de la Instancia.- Y ASI SE DECLARA.-
En atención a las consideraciones precedentes, es por que este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Perimida la Instancia en el juicio seguido por la ciudadana VICSAIS DE LOS ANGELES FERNANDEZ contra la ciudadana VICCELIA GARCIA, ambas partes ya identificadas por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
SEGUNDO: Se suspende la medida de Secuestro decretada en fecha 18 de Octubre del 2001.-
TERCERO: Archívese el presente Expediente en su debida oportunidad.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas.-
QUINTO: Asimismo dispone que a los fines de mantener incólume del derecho de la Defensa se ordena la notificación de las partes de esta decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Dieciocho días del mes de Diciembre del Dos Mil Tres.-AÑOS:193° de la Independencia y 143° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr.Vicente Ordaz Villarroel.-
La Secretaria Temporal,
Juana Beatriz Brito Rivera.-
En esta misma fecha, Dieciocho de Diciembre del Dos Mil Tres, siendo las nueve de la mañana previo requisitos y demás formalidades de Ley se registró y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria Temporal,
Juana Beatriz Brito Rivera.-
Exp. N° 812/01
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