REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
DEMANDANTE: COMUNIDAD DE CO-PROPIETARIOS DEL CONJUNTO VACACIONAL LOS CANEYES DE MARGARITA, PRIMERA ETAPA, ARAGUANEY, inscrito el documento de Condominio respectivo por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, el día 16 de mayo de 1991, registrado bajo el Número 17, folios 76 al p1, Protocolo Primero, Tomo cuarto.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONARDO ALFREDO ZAVALA MORA, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-10.337.319 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.508.-
DEMANDADO: MARIA NIEVES ELORZA DE RODRÍGUEZ Y SANTOS RODRÍGUEZ DOLADO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Personal N° 4.430.448 y V-1.723.496
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-
Revisada como ha sido las actas procesales que integran el presente Expediente referente al juicio instaurado por COMUNIDAD DE CO-PROPIETARIOS DEL CONJUNTO VACACIONAL LOS CANEYES DE MARGARITA, PRIMERA ETAPA, ARAGUANEY , contra MARIA NIEVES ELORZA DE RODRÍGUEZ Y SANTOS RODRÍGUEZ DOLADO, por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA).-
Se evidencia de las actuaciones de la demanda presentada en fecha 11 de enero de 2000 y admitida en fecha 17 de enero de 2000 donde se ordenó emplazar a los ciudadanos MARIA NIEVES ELORZA DE RODRÍGUEZ Y SANTOS RODRÍGUEZ DOLADO, para que compareciera por ante este Tribunal dentro del plazo de veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación que de los demandados se hicieras, no se efectuó acto alguno de Procedimiento.-
Ahora bien dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse efectuado ningún acto de Procedimiento por las partes… “Indudablemente ha consagrado el Legislador en la Redacción del Artículo antes mencionado una sanción Procesal, que no viene más que a castigar la inactividad de las partes en un proceso Judicial a los fines de evitar que la misma duración y prosecución del proceso este sometida al prudente Arbitrio de las partes, con la sola intención de mantener en proceso Judicial la Soberana Garantía Judicial, que va más allá de los intereses particulares.-
En tal sentido observa en esta oportunidad este Juzgado que de los autos se desprende indudablemente que ha transcurrido desde el día 15 de noviembre del 2001 fecha ésta en que se avocó al conocimiento de la causa el Juez Temporal, hasta el día de hoy 17-12-03 dos año, un mes y dos días sin que las partes efectuaran acto de procedimiento, cuestión que contribuye a la verificación del extremo exigido por el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, para que opere forzosamente la perención de la Instancia.- Y ASI SE DECLARA.-
En atención a las consideraciones precedentes, es por que este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Perimida la Instancia en el juicio seguido por la COMUNIDAD DE CO-PROPIETARIOS DEL CONJUNTO VACACIONAL LOS CANEYES DE MARGARITA, PRIMERA ETAPA, ARAGUANEY, inscrito el documento de Condominio respectivo por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, el día 16 de mayo de 1991, registrado bajo el Número 17, folios 76 al p1, Protocolo Primero, Tomo cuarto, contra DEMANDADO: MARIA NIEVES ELORZA DE RODRÍGUEZ Y SANTOS RODRÍGUEZ DOLADO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Personal N° 4.430.448 y V-1.723.496 COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-
SEGUNDO: Se suspende la medida reprohibición DE Enajenar y Gravar decretada en fecha 03 de abril del 2001.-
TERCERO: Archívese el presente Expediente en su debida oportunidad.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas.-
QUINTO: Asimismo dispone que a los fines de mantener incólume del derecho de la Defensa se ordena la notificación de las partes de esta decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Diecisiete de Diciembre del Dos Mil Tres Años:193° de la Independencia y 143° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
La Secretaria Temporal,
Juana Beatriz Brito Rivera
En esta misma fecha, Diecisiete de Diciembre del Dos Mil Tres, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se registró y Publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria Temporal,
Juana Beatriz Brito Rivera.-
Exp. N° 571/00
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