REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
DEMANDANTE: EUDYS JOSE SANTAELLA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.668.908, domiciliado en la Población de la Guardia del Estado Nueva Esparta.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NIDIA DE JESUS GOMEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Mira, Qta. Diana, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 9.305.143 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.434.-
DEMANDADO: FRANCO FERRERA, italiano, Pasaporte N° 41.5974J, domiciliado en la Calle Principal del Tirano, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, y La Empresa “MAKA TOURS C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la ciudad de Porlamar, de fecha 22-10-97, Exp. N° 60, Tomo 06-A, representada por los Administradores ciudadanos RENZO BUIA CARPI, VITO CASCARANO, ALBERTO BEDETTI, ARTURO STOHL MAMN, EMIGDIO CUNTO CAPUTI y GIORGIO FUMAGALLI.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO).-
Revisada como ha sido las actas procesales que integran el presente Expediente referente al juicio instaurado por EUDYS JOSE SANTAELLA REYES, C. A., contra La Empresa “MAKA TOURS C.A FRANCO FERRERA , C.A., representada por los Administradores ciudadanos RENZO BUIA CARPI, VITO CASCARANO, ALBERTO BEDETTI, ARTURO STOHL MAMN, EMIGDIO CUNTO CAPUTI y GIORGIO FUMAGALLI, por COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO).-
Se evidencia de las actuaciones de la demanda presentada en fecha 03 de Marzo de 1999 y admitida en fecha 8 de Marzo de 1999 se ordenó emplazar a La Empresa “MAKA TOURS C.A FRANCO FERRERA , C.A., representada por los Administradores ciudadanos RENZO BUIA CARPI, VITO CASCARANO, ALBERTO BEDETTI, ARTURO STOHL MAMN, EMIGDIO CUNTO CAPUTI y GIORGIO FUMAGALLI para que compareciera por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la última citación que de los demandados se haga a dar contestación a la demanda, no se efectuó acto alguno de Procedimiento, aunado a la falta efectiva de la citación de la parte demandada.-
Ahora bien dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse efectuado ningún acto de Procedimiento por las partes… “Indudablemente ha consagrado el Legislador en la Redacción del Artículo antes mencionado una sanción Procesal, que no viene más que a castigar la inactividad de las partes en un proceso Judicial a los fines de evitar que la misma duración y prosecución del proceso este sometida al prudente Arbitrio de las partes, con la sola intención de mantener en proceso Judicial la Soberana Garantía Judicial, que va más allá de los intereses particulares.-
En tal sentido observa en esta oportunidad este Juzgado que de los autos se desprende indudablemente que ha transcurrido desde el día5 de abril del 2002 fecha ésta en diligenció la parte actora hasta el día de hoy 17-12-03 un año, Ocho meses y Doce días sin que las partes efectuaran acto de procedimiento, cuestión que contribuye a la verificación del extremo exigido por el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, para que opere forzosamente la perención de la Instancia.- Y ASI SE DECLARA.-
En atención a las consideraciones precedentes, es por que este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Perimida la Instancia en el juicio seguido por el ciudadano EUDYS JOSE SANTAELLA REYES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.668.908, domiciliado en la Población de la Guardia del Estado Nueva Esparta, contra el ciudadano FRANCO FERRERA, italiano, Pasaporte N° 41.5974J, domiciliado en la Calle Principal del Tirano, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, y La Empresa “MAKA TOURS C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la ciudad de Porlamar, de fecha 22-10-97, Exp. N° 60, Tomo 06-A, representada por los Administradores ciudadanos RENZO BUIA CARPI, VITO CASCARANO, ALBERTO BEDETTI, ARTURO STOHL MAMN, EMIGDIO CUNTO CAPUTI y GIORGIO FUMAGALLI, COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO).-
SEGUNDO: Archívese el presente Expediente en su debida oportunidad.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas.-
CUARTO: Asimismo dispone que a los fines de mantener incólume del derecho de la Defensa se ordena la notificación de las partes de esta decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Diecisiete días del mes de diciembre del Dos Mil Tres.- AÑOS:193° de la Independencia y 143° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
La Secretaria Temporal,
Juana Beatriz Brito Rivera.-
En esta misma fecha, diecisiete de Diciembre del Dos Mil Tres, siendo las nueve de la mañana, previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se registró y Publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria Temporal,
Juana Beatriz Brito Rivera.-
Exp. N°421/99
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