REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 4 de Diciembre de 2003
193º y 144º
Vista la diligencia anterior suscrita por la abogada JOSEFA MARÍA RODRIGUEZ DE RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 44.236, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante al cual dando cumplimiento al auto de fecha 25-9-2003, consigna autorización expresa por escrito otorgada por la Junta Directiva de dicha Entidad Bancaria, donde consta su autorización para transigir, este Tribunal para proveer observa:
- Que la abogada JOSEFA MARÍA RODRIGUEZ DE RIVAS, esta debidamente facultada para transigir según consta del poder conferido por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de Enero de 2003, bajo el N°. 63, Tomo 03, quien fue debidamente autorizada por la Junta Directiva del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., para celebrar la presente transacción.
-Que la parte demandada compareció con la debida asistencia jurídica.
-Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes a la transacción presentada en fecha 17.09.03 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ