REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de Diciembre de 2003
193º y 144º
Vista la diligencia anterior suscrita por la abogada LOIDA MARCANO de DÍAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 15.290, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante al cual dando cumplimiento al auto de fecha 25-9-2003, consigna acta de asamblea de fecha 26-2-2003, en la cual se evidencia la representación del ciudadano PEDRO ANTONIO REYES, del Banco Mercantil que lo faculta para otorgar poderes en nombre de la misma, este Tribunal para proveer observa:
- Que la abogada LOIDA MARCANO de DÍAZ, esta debidamente facultado para desistir de la acción según consta del poder conferido por ante el Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de Agosto de 1.999, bajo el N°. 09, Tomo 02, Protocolo Tercero, folios 52 al 57, Tercer Trimestre de dicho año, quien fue debidamente autorizada por el ciudadano PEDRO ANTONIO REYES, en su carácter de representante judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., para desistir y transigir.
- Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes a la transacción presentado en fecha 22.09.03 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-