REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 17 de Diciembre de 2003
192° y 144°

Vista la manifestación de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos LUIS OMAR SEPÚLVEDA CASTILLO y MARÍA ALICIA ZAMORANO de SEPULVEDA, mayores de edad, el primero de nacionalidad venezolano el primero y la segunda chilena, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.636.756 y E- 81.242.536, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GLORIA VALENZUELA CLARKE , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.899.
El Tribunal observa que en el escrito presentado por los solicitantes los mismos señalaron los bienes adquiridos durante su unión, y la forma en que los mismos serían adjudicados. En consecuencia, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara la separación de cuerpos y bienes en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Expídanse las copias certificadas que fueron menester, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
EL JUEZ ACCIDENTAL,

Dr. MANUEL TERUEL FREITES.-
LOS CÓNYUGES,



EL ABOGADO ASISTENTE,


LA SECRETARIA,

Abg, CECILIA FAGUNDEZ.
Exp. 7733-03