REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de Diciembre de 2003
191° y 143°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de las ciudadanos LUIS FELIPE VELEZ Y NOHELIA MERCEDES BELLO GARCÍA ya identificados y comprobado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cuyus, ciudadana JULIA SEVERA GIL DE FARÍAS, a los ciudadanos ARSENIA MARÍA FARIAS GIL, GENARA DEL JESÚS FARÍAS GIL, JOSÉ NICOLÁS FARÍAS GIL, NESTOR RAMÓN FARÍAS GIL Y JOSEFINA DEL JESÚS FARÍAS GIL DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.487.788, 8.384.231, 2.830.735, 8.386.079 y 8.382.787, respectivamente, en su condición de hijos legítimos de la finada antes mencionada.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
EL JUEZ ACCIDENTAL

Dr. MANUEL TERUEL FREITES
LA SECRETARIA,

Ab. CECILIA FAGUNDEZ.-

MTF/CF/gdeo
Exp. Nro. 1563-03