REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 12 de Diciembre de 2003
192° y 144°

En mi condición de Juez Accidental de este Juzgado, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos GILBERTO GONZALEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad cubana, de este domicilio, titular del pasaporte N° C263140 e YSOLINA DEL VALLE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.428.561, debidamente asistidos por la abogada CARMEN CUETO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.528.
El Tribunal observa: 1°) Que en el escrito presentado por los solicitantes se evidencia que no hay bienes sobre los cuales deba pronunciarse; 2°) Que de acuerdo al pasaporte presentado por el cónyuge GILBERTO GONZALEZ RODRÍGUEZ éste debe acudir a las autoridades competentes a los fines de regularizar su situación de ciudadano extranjero por lo que lo insta a ello.
En consecuencia, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, haciendo constar que no hay bienes sobre los cuales ha de pronunciarse tal como se señaló anteriormente.
Expídanse las copias certificadas que fueron menester, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
EL JUEZ ACCIDENTAL,

Dr. MANUEL TERUEL FREITES.-

LOS CÓNYUGES,


EL ABOGADO ASISTENTE,

LA SECRETARIA,

Abg, CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N° 7576-03
MTF/cf