REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 09 de Diciembre de 2003.-
193º y 144º

Por cuanto se puede evidenciar en el Expediente N° 7988, contentivo del juicio que por INTERDICCIÓN CIVIL interpusiera el ciudadano NELSON VARGAS HERNANDEZ contra le ciudadana JESUS EMELINA HERNANDEZ MALAVER, que en el auto de admisión de la presente causa, dictado en fecha 04-12-2003, se ordenó para el “TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a la fecha de hoy…”, la comparecencia de los citados para ser oídos, respecto a la Interdicción propuesta, cuando lo correcto era al “TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a su citación…”, y siendo el Juez el rector del proceso, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, tal y como lo prescribe la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en aras de mantener el equilibrio procesal, ordena revocar parcialmente el mencionado auto de fecha 04-12-2003, solo en lo que respecta a la comparecencia de los citados, la cual debe ser fijada para el Tercer Día de Despacho Siguiente a su citación, quedando en vigencia el resto del contenido del referido auto de admisión así como las boletas libradas. Y así se establece.-