REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

En fecha dieciocho (18) de Septiembre del año 2003, los ciudadanos ZARAY DEL VALLE RUIZ y JULIO CESAR BOLIVAR PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.230.790 y V-3.687.212, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio GERMAN MARCANO ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.092, presentaron por ante este Tribunal, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A de Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el doce (12) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), por ante el la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Pilar del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos. Que su separación de hecho se produjo en a mediados del mes de Marzo de 1997, y que su último domicilio conyugal fue en las Residencias 4 de Mayo, piso 23, apartamento N° 233, ubicado en Porlamar, Municipio Autónomo Mariño de este Estado. Igualmente señalan que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.
En fecha seis (06) de Octubre del año 2003, compareció el ciudadano JULIO CESAR BOLIVAR PARRA, ya identificado, debidamente asistido por el Abogado GERMAN MARCANO ABREU, con el carácter acreditado en autos, quien consignó en un (01) folio útil copia certificada del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, el nueve (09) de Octubre del año 2003, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, quién en fecha 07 de Noviembre del año 2003, fue notificada por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha tres (03) de Diciembre de 2003, comparece la Fiscal VIII del Ministerio Público, quien manifiesta su opinión favorable para la continuidad del presente procedimiento.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la solicitud de los ciudadanos ZARAY DEL VALLE RUIZ y JULIO CESAR BOLIVAR PARRA, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ZARAY DEL VALLE RUIZ y JULIO CESAR BOLIVAR PARRA, lo fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los ZARAY DEL VALLE RUIZ y JULIO CESAR BOLIVAR PARRA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud no hizo objeción alguna el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos ZARAY DEL VALLE RUIZ y JULIO CESAR BOLIVAR PARRA, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Pilar del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha doce (12) de Octubre de 1995.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.