REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
193° y 144°


En fecha diecinueve (19) de Febrero del año Dos Mil Tres (2003), los ciudadanos LUIS ANGEL TINEO DIAZ y MARBELIS NICOLASA DEL VALLE FIGUEROA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.480.808 y 9.300.515, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio CARLOS RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.208, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el nueve (09) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981) por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, y que desde el día 20 de Mayo de 1982, han permanecido separados viviendo en domicilios distintos. No procrearon hijos.
En fecha seis (06) de Marzo del año Dos Mil Tres (2003), comparece el ciudadano LUIS ANGEL TINEO DIAZ, asistido por el Abogado CARLOS RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, ya identificados, quien consigna en dos (02) folios útiles copia certificada del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, el once (11) de Marzo del año Dos Mil Tres (2003), se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, y el mismo fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 07 de Noviembre de 2003.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la solicitud de los ciudadanos LUIS ANGEL TINEO DIAZ y MARBELIS NICOLASA DEL VALLE FIGUEROA VELASQUEZ; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos LUIS ANGEL TINEO DIAZ y MARBELIS NICOLASA DEL VALLE FIGUEROA VELASQUEZ, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges LUIS ANGEL TINEO DIAZ y MARBELIS NICOLASA DEL VALLE FIGUEROA VELASQUEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud no hizo objeción alguna el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos LUIS ANGEL TINEO DIAZ y MARBELIS NICOLASA DEL VALLE FIGUEROA VELASQUEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha nueve (09) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981).
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-