REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 04 de Diciembre de 2003.
193º y 144º
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos PEDRO RAMON MEDINA LOPEZ (Viudo), LEONARDO DEL JESUS BRITO CARABALLO, ISBELYS DEL VALLE MEDINA de RUIZ, ZULAY COROMOTO MEDINA de NORIEGA, FRANCISCO JAVIER MEDINA CARABALLO, MARISOL COROMOTO MEDINA de SUNIAGA y MILAGRO DEL VALLE MEDINA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.166.302, V-5.482.715, V-8.391.895, V-8.391.896, V-9.303.586, V-9.303.585 Y V-9.423.576, domiciliados en la ciudad de La Asunción, Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS A. FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.783, mediante la cual piden se les declare como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante ELIVIRA JOSEFA CARABALLO de MEDINA, quien falleció el 04 de Julio de 2003. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CAMPOS MORENO, MARTA EUGENIA FLORES de BRITO y AUDELIA JOSEFINA NORIEGA de CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.326.940, V-15.005.515 y V-2.830.225, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que los UNICOS Y U1NIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia legítima, ni natural. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado al derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos PEDRO RAMON MEDINA LOPEZ (Viudo), LEONARDO DEL JESUS BRITO CARABALLO, ISBELYS DEL VALLE MEDINA de RUIZ, ZULAY COROMOTO MEDINA de NORIEGA, FRANCISCO JAVIER MEDINA CARABALLO, MARISOL COROMOTO MEDINA de SUNIAGA y MILAGRO DEL VALLE MEDINA CARABALLO, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante, ELIVIRA JOSEFA CARABALLO de MEDINA.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-