REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 02 de Diciembre de 2003.
193º y 144º


Vista la demanda anterior y su reforma, por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y por cuanto este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana LUIGINA LABRETTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.389, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas GUISEPPINA EPIFANIO CHENG, ADRIANA EPIFANIO CHENG, MARIA VICTORIA EPIFANIO CHENG y GABRIELA EPIFANIO CHENG, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.825.348, V-4.652.158, V-8.394.547 y V-11.854.305; según consta de Instrumento Poder otorgado en fecha 03-09-2003, ante la Notaria Pública de Lecherías, Municipio El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el N° 37, tomo 124; e Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño de este Estado, en fecha 05-09-2003, bajo el N° 47, tomo 67; quienes solicitaron de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento. El error denunciado por las solicitantes consiste, en que al momento de asentar en las Partidas de Nacimiento del las ciudadanas GUISEPPINA EPIFANIO CHENG y MARIA VICTORIA EPIFANIO CHENG, ya identificadas, el nombre de su Padre, se hizo como “PASCUAL EPIFANIO”, cuando lo correcto era “PASQUALE EPIFANIO”, evidenciándose dos (02) errores materiales: 1) que su primer nombre fue escrito con “C”, y 2) omitieron la letra “E”, cuando lo correcto era con “Q” y con “E”, es decir “PASQUALE”. Igualmente al asentar la Partida de Nacimiento de la ciudadana ADRIANA EPIFANIO CHENG, ya identificada, el nombre de su Padre, se hizo como “PASCUALE EPIFANIO”, cuando lo correcto era “PASQUALE EPIFANIO”, evidenciándose un (01) error material, el cual consiste que su primer nombre fue escrito con “C”, cuando lo correcto era con “Q”, es decir “PASQUALE”. Y por último al asentar la Partida de Nacimiento de la ciudadana GABRIELA EPIFANIO CHENG, ya identificada, el nombre de su Padre, se hizo como “PASQUAL EPIFANIO”, presentando un (01) error material que consiste que su primer nombre fue escrito sin la “E”, cuando lo correcto era “PASQUALE”. Para los efectos probatorios, las solicitantes presentaron copias certificadas de sus Partidas de Nacimiento, copia certificada del Pasaporte N° 564877-U, del ciudadano EPIFANIO PASQUALE, y copias del las Cédulas de Identidad de las solicitantes; de las cuales se desprende y quedó demostrado que el verdadero nombre del Padre de las solicitantes es “PASQUALE EPIFANIO”. Probado como ha sido lo alegado por las solicitantes y vista la obviedad de los errores materiales denunciados que no ameritan la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y al ciudadano Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, hacer la debida Nota Marginal en las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas GUISEPPINA EPIFANIO CHENG, ADRIANA EPIFANIO CHENG, MARIA VICTORIA EPIFANIO CHENG y GABRIELA EPIFANIO CHENG, que corren insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1954, bajo el N° 655, vuelto del folio N° 328; al año 1957, bajo el N° 63, folio 32; al año 1963, bajo el N° 980, folio 499 y al año 1973, bajo el N° 435, folio vuelto 226, respectivamente, a fin de que escriba correctamente el nombre del Padre de las solicitantes, ciudadano “PASQUALE EPIFANIO”. Y ASI SE DECIDE. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíese las que sean menester a las autoridades Civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-