REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 02 de Diciembre de 2003.
193º y 144º

Vista la diligencia de fecha veinticinco (26) de Noviembre de 2003, suscrita por el abogado NASSER HASAR EL HAWI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.562, con el carácter acreditado en autos. En consecuencia, este Tribunal Observa: Nuestro legislador en la norma adjetiva vigente, le ha facultado a la parte interesada en un juicio, para solicitar del Tribunal, que dentro de los tres (03) días siguientes de haberse dictado la sentencia, pueda este emitir aclaratoria de los puntos dudosos existentes, salvar omisiones y rectificar los errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; ello debe ser solicitado por alguna de las partes en el día de publicación de la sentencia o al día siguiente, conforme con lo prescrito en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Por lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora niega la solicitud de aclaratoria de sentencia interpuesta por el diligenciante, por ser ésta extemporánea. Y ASI SE ESTABLECE.-